LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE




EXPEDIENTE: 1935-14

DEMANDANTE: SANDRA SULAY PERNIA RAMIREZ.
APODERADOS: MIGUEL ANTONIO ALVAREZ y CARLOS EDUARDO ARAUJO, inscritos en el IPSA bajo los N° 137.505 y 170.237

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CASTILLO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.


NARRATIVA

Del folio 1 al 16 del expediente, cursa libelo de demanda con sus anexos, interpuesto Por la ciudadana, SANDRA SULAY PERNIA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.527.507 debidamente asistida por el Abogados MIGUEL ANTONIO ALVAREZ y CARLOS EDUARDO ARAUJO, inscritos en el IPSA bajo los N° 137.505 y 170.237, respectivamente, mediante el cual solicita el COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
A los folios 17 al 20 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal de fecha 26-05-14, en el cual se ordena la Intimación ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a después de intimado a a fin de que cánsele o acredite haber cancelado la cantidad de bolívares estipulados en la presente demanda.
Al folio 21 del expediente, cursa poder Apud-Acta, conferido por la ciudadana, SANDRA SULAY PERNIA RAMIREZ, a los Abogados, , MIGUEL ANTONIO ALVAREZ y CARLOS EDUARDO ARAUJO, inscritos en el IPSA bajo los N° 137.505 y 170.237, respectivamente.
Al folio 22 del expediente, cursa auto de admisión dictado por este tribunal, en el cual se reconoce como apoderados de la ciudadana, SANDRA ZULAY PERNIA RAMIREZ, a los Abogados, MIGUEL ANTONIO ALVAREZ y CARLOS EDUARDO ARAUJO, inscritos en el IPSA bajo los N° 137.505 y 170.237, respectivamente.
Al folio 23 del Expediente, cursa diligencia de fecha 26-06-14, suscrita por el Abg. CARLOS EDUARDO ARAUJO, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal, fijar fecha y hora para realizar la medida acordad de embargo.
Al folio 24 cursa auto dictado por este tribunal en el cual, se acuerda el pedimento solicitado mediante diligencia presentada por el Abg. CARLOS EDUARDO ARAUJO.
Al folio 25 del expediente, cursa diligencia practicada por el alguacil de este tribunal, mediante la cual consigna Compulsa con su Auto de comparecencia debidamente firmada por el ciudadano, MIGUEL ANGEL CASTILLO la compulsa aparece al folio 26 del expediente.
Al folio 27 del Expediente, cursa Auto dictado por este tribunal de fecha, 28-10-2014 en el cual se deja constancia la preclusión del lapso de diez (10) días para hacer oposición a la presente demanda, por lo cual este tribunal declara firme el decreto de intimación dictado en fecha, 26-05-2014.

CUADERNO DE MEDIDAS:

Al folio 1 del cuaderno de medidas, cursa auto dictado por este tribunal donde se ordena abrir el presente cuaderno de medidas.
Al folio 2 y 3 del cuaderno de medidas, cursa copia certificada del auto de admisión de la demanda mediante la cual se decreta la intimación del demandado.
Al folio 4 del cuaderno de medidas, cursa oficio N° 406, emitido por este tribunal, dirigido al Comandante de la Policía del estado Apure, solicitándole practicar la retención sobre un vehículo tipo moto propiedad del ciudadano demandado.
Al folio 5 del cuaderno de medidas, cursa oficio N° 407, emitido por este tribunal, dirigido al Comandante del Comando Regional N° 06, solicitándole practicar la retención sobre un vehículo tipo moto propiedad del ciudadano demandado.
Al folio 6 del cuaderno de medidas, cursa oficio N° 408, emitido por este tribunal, dirigido al Comandante de la Oficina de Tránsito Terrestre del estado Apure, solicitándole practicar la retención sobre un vehículo tipo moto propiedad del ciudadano demandado.
Al folio 7 al 12 del cuaderno de medidas, cursa Resultas de las diligencias practicadas por la Policía del Estado Apure en la cual se pone a la orden de este tribunal Vehículo tipo Moto propiedad del demandado.
Al folio 13 del cuaderno de medidas, cursa diligencia presentada por el Abg. CARLOS EDUARDO ARAUJO, suficientemente identificado en autos, en la cual solicita a este tribunal el traslado al Estacionamiento multiplex a objeto de que se practique la medida de embargo al vehículo señalado en la causa.
Al folio 14 del cuaderno de medidas, cursa auto dictado por este tribunal en el cual se acuerda lo solicitado por el Abg. CARLOS EDUARDO ARAUJO, mediante diligencia presentada en fecha 25-09-2014.
Al folio 15 al 17 del cuaderno de medidas, cursa acta levanta durante la ejecución de Medida preventiva de Embargo practicada por este tribunal.


MOTIVA


Alega la parte demandante ciudadano SANDRA ZULAY PERNIA RAMIREZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad No.- 17.527.507, asistida por los Abogados Antonio Álvarez y Carlos Eduardo Araujo, Venezolano, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de >Identidad Nos.- 13.599.974. y 16.110.140, inscritos en el I.P.S.A. bajo los No.- 137.505 y 170.237, la cual alega en su escrito libelar que “Soy tenedora y poseedora legítima, de un (01) CONTRATO DE COMPROMISO POR PRESTAMO DE DINERO, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando bajo el No.- 03, tomo 12 de fecha 05 de febrero del año 2.014, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. Numerada así: 1/1 por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES ( Bs. 21.000,oo) la cual fue aceptada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, Mayor de edad, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad No.- 12.900.274, con domicilio en la calle plaza , Casa s/n, específicamente en el sector Radiofónica, Municipio San Fernando, estado Apure; el referido CONTRATO DE COMPROMISO DE PRESTAMO DE DINERO fue emitido en fecha 06/12/2.013, para ser cancelado el día 22 de marzo del 2.014… El caso que nos ocupa ciudadano Juez, esta relacionado con la obligación que el deudor asumió con mí persona, en consecuencia, está obligado a cancelar la referida deuda contenida en el CONTRATO DE COMPROMISO POR PRESTAMO DE DINERO, para ser pagada a su vencimiento por el deudor, tal como se demuestra en el precitado instrumento, el cual fue anexo a presente libelo. Ha sido presentado al cobro a dicho deudor en reiteradas oportunidades, siendo imposible lograr la cancelación correspondiente por la persona obligada al referido pago, en su condición de deudor::. Para que cancele voluntariamente o en su defecto sea condenada por este tribunal, a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES ( Bs. 21.000,oo.”
Fundamentó su acción en los articulo 108, 410, del código de Comercio, 640, 644 y 648 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien este Tribunal observa:


Esta juzgadora pasa primeramente a establecer que es la oposición del decreto intimatorio: Que según el procesalista Marcos Saldivia “es simplemente la declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario”, por su parte el profesor Pallares, sostiene que la oposición se ofrece como una institución intermedia entre la contestación y el recurso, por lo mismo que supone la replica y a la vez la reclamación frente a una pretensión adversa, acogida por una resolución.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, el Tribunal antes de decidir, considera necesario exponer la siguiente norma jurídica, para así lograr una sana administración de justicia:
Establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Con respecto al procedimiento de Intimación, específicamente al no ejercer oposición el deudor con relación al decreto, la Sala Político Administrativa, en sentencia número 02870 de fecha 29 de noviembre de 2001, expediente número 15500, ha establecido lo siguiente:
…”Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuestos a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. De manera tal que la admisión de la demanda tramitada por el procedimiento de intimación, contempla la exigencia previa de una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se justifican plenamente, por cuanto el decreto de intimación posterior, contendrá una orden efectiva de pago o título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva.
En este orden de ideas, tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08 de mayo del 2.002, en el juicio de Interbank C.A. señaló” Que el procedimiento por intimación, trata de lograr de una forma rápida la creación de un titulo ejecutivo, puesto que una vez intimado el pago demandado, la falta de oposición formal de éste dentro del plazo establecido, hace adquirir al decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, lo que permite que proceda al embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil…..” En efecto aprecia esta sala que el procedimiento de intimación, el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado o el defensor ad litem expresamente la provoquen, aduciendo su oposición y haciendo pasar así el asunto a juicio ordinario, razón por el cual el decreto declarado ejecutivo por el transcurso o vencimiento del plazo previsto en la norma antes transcrita, viene a ser titulo idóneo para la ejecución, por lo que, cuando el citado articulo 651 dispone que en defecto de oposición al decreto de intimación se prenderá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dado que la oposición no puede ser ya propuesta, el decreto adquiere también el valor material de una sentencia pronunciada en un proceso de condena….”.
Por tanto, de lo transcrito ut supra, podemos colegir, tal como se evidencia de los autos que conforman este expediente, la parte demandada quedó intimada en fecha Ocho (08) de Octubre del presente año, el cual riel al folio 25 la consignación del Alguacil Titular de este Juzgado, sin haber formulado en el lapso legal correspondiente la oposición indicada en la referida norma, y tampoco probó nada que la favoreciera, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara procedente el pago de la cantidades intimadas por la ciudadana SANDRA ZULAY PERNIA RAMIREZ, antes identificada asistido por los Abogados Antonio Álvarez y Carlos Eduardo Araujo , inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos.- 94.205 a, antes identificados.
En el caso sub yudice, considera esta juzgadora, que el decreto intimatorio dictado en esta instancia en fecha Veintiséis (26) de Mayo del presente año, adquiere fuerza ejecutiva como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por falta de oposición de la intimada al Decreto Intimatorio en el lapso legal, motivo por el cual el decreto intimatorio adquiere el carácter de Titulo Ejecutivo conforme el articulo 651 del citado código. A sí se decide.-

DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACION, que sigue la Ciudadana SANDRA ZULAY PERNIA RAMIREZ ,Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No17.527.507, debidamente Asistido por los Abogados MIGUEL ANTONIO ALVAREZ y CARLOS EDUARDO ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.- 137.505 y 170.237. Contra del ciudadano Miguel Ángel Castillo, Titular de la Cédula de Identidad No.- 12.900.274.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el Decreto de Intimación dictado en fecha Veintiséis (26) de Mayo del Dos mil Catorce (2.014).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la experticia complementaria del fallo de acuerdo al IPC del Banco Central De Venezuela.
QUINTO: Se mantiene la Medida Acordada y Ejecutada en fecha 07 de Octubre del presente año.
SEXTO: No se notifican las parte por haber salido en su lapso legal, de conformidad con el articulo 251 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).
LA JUEZA
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JOHANNA LAYA

Seguidamente siendo las 2:30 p.m. se publicó, registró y se dejó copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JOHANNA LAYA







Exp: 1935-14
JAD/JL