LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 03 de Noviembre de 2014
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 27 de Octubre del corriente año, emanado de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño dddd, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.103.656 y la ciudadana YESICA LEYDIBET GUERRERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.545.248, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2051-14. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, divididos en cuatro partes, es decir QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) semanales a partir del 30-10-14. SEGUNDO: Se acordó un bono único decembrino, que ambos padres se comprometen a llevar a su hijo, cada quien por separado a comprar la ropa, zapatos y otros gastos inherentes a las necesidades básicas de si hijo. TERCERO: En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
JOHANA LAYA
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
JOHANA LAYA
JA/jl/jh
Exp. N° 2051-14
Quien suscribe, JOHANA LAYA, Secretaria accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2051-14, Biruaca, 04 de Noviembre del 2014.
LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
JOHANA LAYA