LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 05 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la transacción, realizada entre los abogados CARLOS EDUARDO ARAUJO y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.110.140 y 3.770.615, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 170.237 y 13.084, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano SERGIO JOSÉ SIMANCA JUÁREZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.947.047, por una parte; y por la otra, el ciudadano abogado LUIS ENDER RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.450, en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO, NAUDYS PULIDO, ARISTIDES MEJÍAS, MÁXIMO SOLÓRZANO, JAVIER CASTILLO, JENNY BOGGIO e IRIS M. ESPINOZA titulares de las cedulas de identidad Nº 12.566.129, 16.529.060, 10.619.775, 9.644.665, 14.693.957, 9.683.033 y 11.236.257, respectivamente, partes demandada en el presente proceso, en el cual ambas partes convienen en celebrar un acuerdo transaccional con respecto al presente juicio, de la siguiente manera. PRIMERO: La parte demandante renuncia a todos los derechos y acciones derivados del presente juicio, y por ende a su condición de miembro, activo de la cooperativa BOLMEGA AP 1Rl, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Subalterno de San Fernando Estado Apure, la cual quedo registrada bajo el Nº 1, folios 01 al 13, Protocolo Primero, Tomo 21, Primer Trimestre del año 2005, y de este domicilio. SEGUNDO: Como contraprestación por la renuncia de la parte actora a los derecho y acciones derivados del presente juicio y por ende a su condición de miembro de la cooperativa BOLMEGA AP 1RL, esta, conforme al acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 23 de Septiembre del año 2014, que será registrada previa a esta transacción y presentada en este acto por el ciudadano abogado LUIS ANDER RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, tal como se evidencia de instrumento poder de administración y disposición otorgado por ante la Notaria Publica de San Fernando de apure, anotado bajo el Nº 03, Tomo 128, de fecha 03 de Octubre del año 2014, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, le cede y traspasa en plena propiedad un local comercial, de una planta con crecimiento progresivo vertical, y el derecho de opción a compra concretado con el municipio, sobre el área de CINCUENTA Y CINCO METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (55.18 Mts), correspondiente al local comercial que le cede, el cual está ya identificado, sobre un lote de terreno de mayor extensión con una cabida de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (954.69 Mts), propiedad del Municipio Biruaca del Estado Apure, dado en arrendamiento con opción a compra a la dicha asociación cooperativa BOLMEGA AP 1RL, según contrato de fecha 29 de abril de 2014, área general ubicada en la margen izquierda de la avenida Intercomunal San Fernando de Apure-Biruaca Parroquia y Municipio Biruaca del Estado Apure, dentro de los linderos y medidas particulares siguientes: NORTE: Avenida Intercomunal San Fernando de Apure-Biruaca, en veinticinco metros con ochenta centímetros (25.80 Mts), SUR: Los Manantiales, en veinticinco metros con catorce centímetros, (25.14 Mts) ESTE: Casa de Trina Bolívar, en cuarenta metros con veinticuatro centímetros (40.24 Mts) y OESTE: Bar La Fortuna, en treinta nueve metros con sesenta centímetros (39.70 Mts). El local cedido está ubicado en sentido oeste, mide seis metros con veinte centímetros de frente (06.20 Mts), por ocho metros con noventa centímetros de fondo (8.90. Mts) y está estructurado con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y una puerta metálica de las denominadas santa maría y alinderado de la siguiente manera NORTE: avenida Intercomunal San Fernando de Apure-Biruaca, SUR: Terreno propiedad del Municipio Biruaca del Estado Apure dado en arrendamiento a la cedente, ESTE: Pared medianera de local propiedad de la cooperativa en referencia y OESTE: Bar La Fortuna, y es propiedad del ente asociativo en referencia, tal como consta de titulo supletorio, evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de Julio del año 2014, anotado en el punto Nº 14, al folio 44 del libro diario, para que previa certificación en autos nos sea devuelta, que igualmente será registrado previo a esta transacción. A los solos efectos fiscales estimamos esta cesión en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000). Sobre el inmueble objeto de esta cesión no pesa ningún gravamen y nada se adeuda por concepto de impuestos municipales, estadales o nacionales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de este documento, el ciudadano abogado LUIS ANDER RAMÍREZ, identificado en autos, y actuando en representación de la cooperativa BOLMEGA AP1 RL, le hace la tradición legal de propiedad y posesión al ciudadano SERGIO JOSÉ SIMANCA JUÁREZ, del local comercial, antes descrito y obliga a su representada al saneamiento por evicción, por lo cual el cesionario expone: En los términos expuestos acepto la presente sesión. TERCERO: Convenimos en que cada uno, es decir parte actora y parte demandada, pagara por separado los honorarios de sus abogados apoderados, razón por el cual, obviamos las costas y demás gastos derivados de ese juicio. CUARTO: De común acuerdo, la parte actora ciudadano SERGIO JOSÉ SIMANCA JUÁREZ y sus abogados apoderados, ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAUJO y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, estimamos el monto de los honorarios causados por las actuaciones de los dos últimos e la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS 80.000), que le serán cancelados por el primero en cuatro cuotas mensuales consecutivas, con vencimiento de la primera en la fecha del otorgamiento de este documento en la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure; por lo que, para garantizar el cumplimiento de tal obligación, el demandante constituye a favor de sus abogados apoderados antes identificados, hipoteca legal de primer grado por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS 80.000) que le adeuda, sobre el mismo, local comercial que en este acto y por vía de este documento le cede y traspasa en plena propiedad la asociación cooperativa BOLMEGA AP1 RL, y que ha sido suficientemente identificado. La presente hipoteca abarca además del local comercial antes referido en su estado actual, todas las bienhechurías que en el futuro llegasen a construirse. La cantidad adeudada devengara intereses moratorios cónsonos con la rata activa establecida por las entidades bancarias para el momento de la cancelación de cada una de las cuotas. Ergo, yo SERGIO JOSÉ SIMANCA JUÁREZ, acepto que para el caso de que hubiere de trabarse ejecución de hipoteca, se publique un solo cartel de remate, que el evaluó sea hecho por un solo perito designado por el tribunal y que los honorario de abogados calculados a los solos efectos de la garantía, son la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS 20.000) CUARTO: La parte actora SERGIO JOSÉ SIMANCA JUÁREZ, y sus abogados solicitan a este Tribunal la suspensión de las dos medidas cautelares decretadas en la presente causa y por ende que se oficie lo conducente a la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure y a la Notaria Publica de san Fernando de apure. Por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la anterior transacción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA ACC
(FDO)
JOHANA LAYA.
Conforme a lo ordenado se registro y publico la presente Homologación, siendo las l0:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC
(FDO)
JOHANA LAYA.
JA/jl/jh
EXP. N° 1892-14
Quien suscribe, JOHANA LAYA, Secretaria accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de cinco (05) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1892-14, Biruaca, 05 de Noviembre del 2014.
LA SECRETARIA ACC
JOHANA LAYA
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