LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALFREDO ZERPA MIRABAL y MIRIAM JOSEFINA, GELVES DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.225.597 y 3.295.102, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE ALFREDO ZERPA MIRABAL y MIRIAM JOSEFINA, GELVES DE ZERPA, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de Diciembre del año 1980, según consta del Acta de Matrimonio N° 247, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA ACC
JOHANA LAYA
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC
JOHANA LAYA
JA
Exp. N° 2038-14