LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 06 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 26 de Marzo del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de tres (07) folios útiles, suscrito por la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños, ddd, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ALAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.578 y la ciudadana GLENDA BEATRIZ LANTZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.087, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2052-14. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos(as), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (3.000.00) mensuales las cuales van a ser divididos en dos partes a partir del 31-10-14. SEGUNDO: se acordó un bono único escolar para el 15-09-2015. Por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000.00), TERCERO: se acordó un bono único decembrino por la cantidad de, DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00). En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro que se ordena apertura en este mismo acto en el banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
JOHANNA LAYA
Seguidamente siendo las 03:15 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
JOHANNA LAYA
JA/jl/nb
Exp. N° 2052-14
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