LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 06 de Noviembre del 2014.
204° Y 155°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 31-10-14, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor de dicha institución y en beneficio de la ddd, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.634.993, y ANA XIOMARA PÉREZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.904, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos. Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS VALDEZ y ANA XIOMARA PÉREZ SEGOVIA, En consecuencia, se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.F 800.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y ser depositados los días 04 de cada mes, mas aporte extra en los meses de Agosto y Diciembre por los montos de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.oo) y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.oo) en su orden. El obligado reconoce un atraso por la cantidad de a MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.600.00) y se compromete a cancelarlo con la mensualidad correspondiente al mes de Noviembre. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que sea beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como constructor particular.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA ACC
(FDO)
JOHANA LAYA
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA ACC
(FDO)
JOHANA LAYA
JA/lp/jh
Exp-N° 2054-14
Quien suscribe, JOHANA LAYA, Secretaria accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2054-14, Biruaca, 06 de Noviembre del 2014.
LA SECRETARIA ACC
JOHANA LAYA
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