San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2.014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-150
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE CONSTANTINO MEDINA.
FECHA DE ENTRADA 08 DE OCTUBRE DE 2.014.
Vista la Solicitud Nº 14-150, presentada por el ciudadano JOSE CONSTANTINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.435.572, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica Documento, este Registrado por ante la Oficina del Registro Publico de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 03 de Julio de 2.008, anotado bajo el Nº 224, folio 152 al 157, correspondiente del protocolo Primero Tomo 3, Tercer Trimestre del año 2.008. Ubicada específicamente en el “Barrio Dios con Nosotros”, Vereda 02, Manzana 03, Casa Nº 59, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO SETENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA y SIETE CENTIMETROS (177,37 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno y construcción de la Sra. Querales Neila; SUR: Terreno y Construcción de la Sra. Herrera Maria; ESTE: Terreno y Construcción de la Sra. Blanco Sobeya, y OESTE: Vereda Nº 2; y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurías las cuales están constituida por: Una (01) Sala – Cocina, Una (01) habitación, techo de platabanda, estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, en las cuales invirtió una suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JOSE CONSTANTINO MEDINA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 14-150.
FJP/MMAT/Christtian.
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