San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
14-162
SOLICITUD:
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
ELOY ALFREDO MILANO MIRABAL
SOLICITANTE: PETRA SULAY MIRABAL RANGEL
FECHA DE ENTRADA 16 DE OCTUBRE DE 2014.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana PETRA SULAY MIRABAL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.567.642, debidamente, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana ZWELKYS MERCEDES CONTRERAS MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.225, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con su hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ELOY ALFREDO MILANO HERNANDEZ, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.476.823, falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE SALAZAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V. 18.252.117 y LEONARDO ARGENIS CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.20.090.152, ambos domiciliados en este Municipio, del Estado Apure; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, al difunto que en vida se llamara ELOY ALFREDO MILANO HERNANDEZ; que sí saben y les consta que la solicitante: PETRA SULAY MIRABAL RANGEL y la ciudadana: ZULAY DE LOS ANGELES MILANO MIRABAL, quien es hija del causante, y son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ELOY ALFREDO MILANO HERNANDEZ, y que si saben y les consta que el Decujus falleció Ab-Intestato el 24 de Julio del 2014.

D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana PETRA SULAY MIRABAL RANGEL y la ciudadana: ZULAY DE LOS ANGELES MILANO MIRABAL, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: PETRA SULAY MIRABAL RANGEL y ZULAY DE LOS ANGELES MILANO MIRABAL, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ELOY ALFREDO MILANO HERNANDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día veinte (20) del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
EL Juez,
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria M Aranguren T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;
Abog. Maria M Aranguren T.
Solicitud N° 14-162.-
FJP/MMAT/af.-