San Fernando de Apure, 25 de Noviembre 2.014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-214
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANA ZORAIDA JUAREZ.
FECHA DE ENTRADA 19 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Vista la Solicitud Nº 14-214, presentada por la ciudadana JUANA ZORAIDA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.870.127, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, según consta el Contrato de Arrendamiento Ejido, debidamente autorizado por la “LA ARRENDADORA” representada en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (281, M2), ubicado en la Parroquia San Fernando, “Barrio Las Maria II, Vereda El Chicuacal, S/N”. Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vereda El Chicuacal, CON ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 Mts); SUR: Laguna, CON ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 Mts); ESTE: Casa de Ana Julia Pérez, CON VEITICINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (25,40 Mts); OESTE: Casa de Josefina López, CON VEINTICINCO METROS CON CUARENTA CENTRIMETROS (25,40 Mts); las cuales están constituidas por las siguientes características: casa para uso de habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) lavandero, con piso de cemento pulido y baldosas, paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, estructura metálica, puertas y ventanas de metal, con servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, en las cuales invirtió una suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de las Testigos evacuadas ante este Tribunal, a favor de la ciudadana JUANA ZORAIDA JUAREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
La Secretaria Titular,
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 14-214.
FJP/MMAT/Christtian.
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