San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-216
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): AURA MARINA PEREZ
FECHA DE ENTRADA 19 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: AURA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.723, y de este domicilio, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno, según Registro Publico Del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha Once (11) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), este documento quedo inscrito bajo el numero (47), Folio (283), de los Tomos (46) del protocolo de trascripción del presente año respectivamente, constante de una superficie aproximadamente de TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts2), Ubicado en La Calle Páez, cruce con calle Mucuritas, Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Páez de por Medio con casa que es o fue de Ruth de Rodríguez ; SUR: Casa que es o fue de la Sra. Rafaela de Pérez; ESTE: Calle Mucuritas de por medio con casa de la sucesión de la Sra. Rafaela de Pérez; y OESTE: Casa que es o fue de la Sra. Mariana Vásquez de Fernández. Donde construyo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una casa para habitación familiar distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Conformada por ocho (8) habitaciones, cinco (5) cocinas, ocho (8) baños, un (1) lavandero, un (1) área de corredor, un (1) tanque de agua sub-terreanos, un (1) garaje, un (1) área de escalera. PLANTA ALTA: dividida en: seis (6) habitaciones, un (1) balcón incluido alrededor de toda la estructura de la parte alta, dos (2) cocinas, tres (3) baños, una (1) sala comedor, dos (2) salas de estar, un (1) patio y un (1) área de escalera, cuya área de construcción es de aproximadamente de doscientos noventa y seis metros cuadrados con cero un centímetros (296,01Mts2/cm), con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas de (110 y 220 valtios). Sobre las cuales invirtió la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). - Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: AURA MARINA PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Titular;


Abog. Maria Milagro Aranguren T.








SOLICITUD: N°.14-216.
FJP/MMAT/jwpc.-