San Fernando, 28 de Noviembre de 2014.
EXPEDIENTE: 14-62
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO
DEMANDADO: MARCOS ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
FECHA DE ENTRADA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
DEL EXPEDIENTE:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de siete (07) folios útiles y anexos marcados con la letra A, contentivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.104, actuando en su propio nombre contra Marcos Zambrano Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.315.459, este Tribunal observa lo siguiente:
“Expone el demandante en mi condición de único beneficiario de la cantidad de tres (03) cheques, fechas 13-06-2014,30-06-2014 y 30-07-2014, identificados con los números 09420016, 15180017 y 82870018, ambos por la siguientes cantidades de bolívares fuertes. Bs. 137.000.oo, Bs- 6.000.oo y 6.000, oo. Respectivamente. Los cuales los dos (02) Primeros Cheques me pertenecen, toda vez que me fueron transferidos por medio del endoso, articulo 419 código de comercio Vigente. Los mismos fueron debidamente presentados por ante las oficinas de la institución bancaria de San Fernando de Apure, Estado Apure. Para su respectivo cobro por ante la cuenta del emisor Cliente Marcos Zambrano portador de la Cedula de Identidad Nº V-21.315.459. con domicilio en la población de Biruaca, sector la Odisea, Calle Principal Tercera Transversal, cuarta casa Nº 5, tres casas luego de la Iglesia Evangélica “LA UNION DE DIOS” Municipio Biruaca , Parroquia Biruaca. Estado Apure. Giro Instrumentos de cambios (cheques) que fueron presentados en el mismo lugar que fueron girados y librados para su respectivo pago, siendo que una vez presentados por taquilla fueron devueltos por girar sin fondos disponibles. Según se evidencia en constancias emitidas por la institución bancaria de fecha 03 de Septiembre del 2014 anexo “A” Instrumentos estos en base al cual se interpone la presente acción para demandar formalmente al antes identificado ciudadano, cuyas fechas de vencimientos fueron: 13 de Junio 2014, 30- de Junio-2014 y 30-Julio-2014, Instrumentos cambiarios que acompaño al presente libelo de demanda identificados con los números (01), (02) y (03) respectivamente que dieron origen a la presente acción de demanda, los cuales fueron emitidos por el antes identificado ciudadano, MARCOS ZAMBRANO.
Ahora bien, el demandante pide al tribunal lo siguiente:
PRIMERO: se le cancele la cantidad de Ciento Cuarenta y nueve mil bolívares (Bs.149.000, oo) capital contenido en el Instrumento cambiario marcado con los números (01), (02) y (03) que acompaña el presente libelo de demanda, emitidos en fechas 13 de Junio 2014, 30- de Junio-2014 y 30-Julio-2014, y vencidos todos para su respectivo cobro, toda vez que fueron presentados por ante taquillas de la Institución bancaria y fueron devueltos por girar sobre fondos no disponibles.
SEGUNDO: la cantidad de siete mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs.7.450, oo) a la rata del cinco por ciento (05%) del monto total de los Instrumentos cambiarios “cheques” (01), (02) y (03).
TERCERO: la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.312,50). correspondiente al derecho de comisión de 1/6% del monto total contenido en los correspondientes Cheques como Instrumentos cambiarios , que se anexan y marcan con los números (01), (02) y (03) al presente libelo.
CUARTO: los intereses moratorios que se continúen venciendo desde la interposición de la demanda hasta la total cancelación del monto adeudado como consecuencia de los Instrumentos Cambiarios “cheques”, en base a la cual se interpone la presente acción.
QUINTO: la indexación monetaria, calculada desde las respectivas fechas de vencimiento para sus respectivos pagos de los títulos valores, hasta la fecha en que sea cancelado por el demandado de autos o bien hasta la fecha en que este Juzgado emita la sentencia definitiva, declarando firme el decreto intimatorio respectivo.
SEXTO: las costas y costos procesales causados como consecuencia de la interposición del presente libelo de demanda, incluyendo honorarios profesionales de abogado estimados de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS. (Bs.40.323,12) correspondiente al 25% sobre el monto adeudado con la suma total de los intereses: para un total de DOSCIENTOS UN MIL CON SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES Y SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.201.615,62), así como los honorarios de expertos que se causen durante el presente juicio de conformidad con la normativa prevista en el articulo 648 de nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente.
SEPTIMO: de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por estar cubiertos en el presente caso todos los requisitos exigidos por la ley para solicitar algún tipo de medida cautelar, pida usted ciudadano Juez se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada los cuales señalare en la oportunidad necesaria, suficientes para cobrar el monto total de la suma adeudada y por la cual se ejerce la presente acción.
OCTAVO: solicito a este juzgado a su cargo, se sirva a guardar dentro de la caja fuerte de este tribunal los títulos cámbiales en base al cual se interpuso la siguiente acción, una vez que el mismo sea comparado y certificado su copia con el original, para mayor seguridad de este.
NOVENO: de conformidad con el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente por tratarse de la presente causa de una cantidad liquida y exigible de dinero, estimo el valor de la misma en la cantidad DOSCIENTOS UN MIL CON SEISCIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES Y SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 201.615.62), equivalente a UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 1.587.52), unidades tributarias. De conformidad con la normativa legal establecida en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
De todo lo antes expuesto observa este juzgador lo siguiente:
De la solicitud presentada por ante este Tribunal de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se pudo verificar en el petitorio realizado por la parte demandante en el cual solicita al Tribunal MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA. Lo siguiente:
El libelo de demanda presenta inconsistencia en las cantidades escritas en letras y las cantidades escrita en números, también se hacen estimaciones futura de cantidades sin precisar las fechas al momento de calcular los intereses moratorios a futuro, en consecuencia y por todos los razonamientos antes expuestos.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 4º el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, de la anterior norma y luego de la revisión exhaustiva al escrito presentado por el solicitante, se pudo evidenciar, que NO se llenaron los requisitos exigidos por el trascrito artículo al no encuadrar el objeto de la pretensión con la acción interpuesta por la parte demandante. Así se decide.
“…A la luz de la presente disposición es evidente que el Legislador estimo necesario que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, en una acción autónoma que tiene hasta su propia cuantía. Asimismo, quiso el Legislador que la acción precisara el objeto de la pretensión en el libelo de demanda con los requisitos del Art. 340, es decir con los elementos esenciales fundamento y pretensión…”
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, concatenado al 340 es por lo que este Tribunal declara; INADMISIBLE, la presente DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, por no estar encuadrado en las normas de derecho en que se fundamentan la presente acción.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÒN.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se publico la presente decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
Exp. N° 14-62.
FJP/MUR/af.
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