San Fernando de Apure, 4 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
SOLICITUD: 14-135
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA
SOLICITANTE: CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ DE TOVAR
FECHA DE ENTRADA 2 DE OCTUBRE DE 2014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.158.662, en representación de sus hijos ciudadanos: MAICO MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, MAIPU DUWEN TOVAR RODRIGUEZ, MANFREY EMMANUEL TOVAR RODRIGUEZ y MAIKEL ADALBERTO TOVAR RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-19.152.185, V-19.815.534, V-23.698.885, V-21.316.453, debidamente, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana MARIA YULIMAR TORREYES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.029, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.873.614, falleció Ab-Intestato, en el Municipio Juan German Roscio, Estado Guarico, Parroquia San Juan de Los Morros. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: SUAIS MARIOSIS HERAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.737.773, y DENNYS FARINA LLOVERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V 18.327.017, ambas domiciliadas en el Municipio Biruaca; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, al difunto que en vida se llamara LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA ; que sí saben y les consta que la solicitante CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ DE TOVAR y los ciudadanos: MAICO MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, MAIPU DUWEN TOVAR RODRIGUEZ, MANFREY EMMANUEL TOVAR RODRIGUEZ y MAIKEL ADALBERTO TOVAR RODRIGUEZ, quienes son hijos del causante, y son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA, y que si saben y les consta que el Decujus falleció Ab-Intestato el 24 de Julio del 2014.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ DE TOVAR y los ciudadanos: MAICO MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, MAIPU DUWEN TOVAR RODRIGUEZ, MANFREY EMMANUEL TOVAR RODRIGUEZ y MAIKEL ADALBERTO TOVAR RODRIGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ DE TOVAR, MAICO MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, MAIPU DUWEN TOVAR RODRIGUEZ, MANFREY EMMANUEL TOVAR RODRIGUEZ y MAIKEL ADALBERTO TOVAR RODRIGUEZ, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día cuatro (04) del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
EL Juez,
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria M Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria M Aranguren T.
Solicitud N° 14-135.-
FJP/MMAT/af.-
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