San Fernando de Apure, 04 de Noviembre 2.014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-179
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA RIVERO.
FECHA DE ENTRADA 23 DE OCTUBRE DE 2.014.
Vista la Solicitud Nº 14-179, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.872.560, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, según consta el Contrato de Arrendamiento Ejido, debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por el Sindico Procurador Municipal Abog. FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (555,30 M2), ubicado en el sector “CARAMACATE” del Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Juan González, CON TREINTA Y SEIS METROS (36,00 Mts); SUR: Casa de Maria Hernández, CON TREINTA Y SEIS METROS (36,00 Mts); ESTE: Casa de Maria Rivero, CON DIECISEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,85 Mts); OESTE: Vía Caramacate, CON CATORCE METROS (14,00 Mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: Diez (10) bases de concreto armado con cabillas, con sus respectivos pilotines, así como un relleno de aproximadamente cincuenta (50) camiones de tierra, cerca parcialmente con alambre de púa, en las cuales invirtió una suma de VEITISIETE MIL BOLIVARES (Bs 27.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de las Testigos evacuadas ante este Tribunal, a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIVERO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 14-179.
FJP/MMAT/Christtian.
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