San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2.014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-184
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MORENO CEBALLO.
FECHA DE ENTRADA 27 DE OCTUBRE DE 2.014
Vista la Solicitud Nº 14-184, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO CEBALLO venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.315.750, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno de mi Propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure. Inscrito bajo el N° 2014-1754, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.14679, correspondiente al libro de Folio Real año 2014. Ubicado específicamente en la “Calle El Diamante”, casa N° 10, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (57,52 Mt2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Casa de Luisa Aguilar, en 19,50 Mts; SUR: Casa de Inés Rojas, en 19,50 Mts; ESTE: Calle Diamante, en 2,95 Mts; OESTE: Casa Willian Aguilar, en 2,95 Mts; y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: 1) Una planta baja que es de estacionamiento para tres (03) vehículos: 2) Planta alta: Una (1) habitación, un (01) baño, una (01) cocina comedor, una (01) escalera de hierro, paredes de bloque totalmente frisadas, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios, en las cuales invirtió una suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MORENO CEBALLO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.











Solicitud N°. 14-184.
FJP/MMAT/Christtian.