San Fernando de Apure, 07 de Noviembre 2.014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-121
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ISABEL GREGORIA FLORES DE PEREZ.
FECHA DE ENTRADA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Vista la Solicitud Nº 14-121, presentada por la ciudadana ISABEL GREGORIA FLORES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.349.535, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un Lote de Terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de: NUEVE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (9.686,66 M2); ubicado en el Barrio Santa Juana II, Calle principal sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando, del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Principal (131,92 Mts); SUR: Casa de Mercedes Aguilera (157,57 Mts); ESTE: Callejón (73,42 Mts); y OESTE: Casa de Belkis Ibarra (94,66 Mts) Sobre el antes identificado lote de terreno se encuentran cinco (05) construcciones que se describen a continuación: un (01) galpón de ciento treinta y cocho con cuarenta y cinco metros cuadrados (138,45 m2) con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada y techo de zinc; un (01) galpón de doscientos ocho metros cuadrados (208 m2) con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada y techo de zinc; un (01) galpón de doscientos treinta y dos con ochenta metros cuadrados (232,80 m2) con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada y techo de zinc, un (01) una habitación con un (01) baño con todas sus piezas sanitarias de veintiún con ochenta y siete metros cuadrados (21,87 m2) con piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes frisadas de bloques, y puerta principal de hierro; y una (01) vivienda de ciento veinte y siete metros cuadrados (127 m2), con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, una (01) habitación, un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, una (01) cocina y una área destinada a sala – comedor. En la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ISABEL GREGORIA FLORES DE PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Padron.
La Secretaria Titular;
Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.
SOLICITUD N°. 14-121
FJP/MMAT/Christtian.
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