San Fernando de Apure, 7 de Noviembre de 2014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-192
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): TERESA AUDELINA ARISMENDI POLANCO
FECHA DE ENTRADA 03 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: TERESA AUDELINA ARISMENDI POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.359.216, y de este domicilio, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, debidamente autorizado por la Sindica Procuradora (E) ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (179,29 Mts2/cm), Ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio Guasimo (1), Callejón Majagual, S/N, Estado Apure, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Cordero, en Diez Metros con Quince Centímetros (10,15Mts/cm); SUR: Familia Zapata, en Once Metros con Noventa Centímetros (11,90Mts/cm); ESTE: Canal de Cintura, en Dieciséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (16,65Mts/cm); OESTE: Callejón Majagual; en Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90Mts/cm). Donde construyo a sus propias y únicas expensa con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías descritas asi: Numero de Habitaciones Cuatro (4), Techo de Platabanda, Piso Pulido, Una planta, Una cocina, Una sala Comedor, Dos (2) salas de Baño, Siete (7) Ventanas, Ocho (8) Puertas, Un garaje y todos los servicios. Sobre las cuales invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: TERESA AUDELINA ARISMENDI POLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°.14-192.
FJP/MMAT/jwpc.-
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