REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: RAFAEL RONDON SANTIAGO. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
ABOGADO: ELIO VALERO, I.N.P.R.E. N° 147.755.
SOLICITUD: Nº S-922-14. -

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL RONDON SANTIAGO, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.266.512; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL RONDON SANTIAGO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Un Local Comercial construido con paredes de bloques y cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas, ventanas panorámicas, dos (2) baños incorporados con inodoro, lavamanos, regadera, piso de cerámicas, dos (2) habitaciones con puertas de hierro y ventanas panorámicas, un (1) garaje con capacidad para tres vehículos, instalaciones eléctricas 110 y 220, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, una (1) tanquilla de cemento con capacidad de dos mil (2.000) litros; dichas bienhechurías constan de veinte (20) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, para un total de seiscientos metros cuadrados (600 mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 24/01/2014; quedando anotado bajo el N° 14, folios 117 al 119, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.014; constante de veinte (20) metros de frente por treinta y cinco (35) metros de fondo, para un total de setecientos metros cuadrados (700 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos del Municipio; SUR: Carretera nacional con 17 metros de retiro; ESTE: Ejidos del Municipio y OESTE: Ejidos del Municipio.- En dichas bienhechurías el ciudadano RAFAEL RONDON SANTIAGO invirtió la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-922-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque