REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: SOLORZANO ARAQUE SERGIO FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.145.670, domiciliado en el sector MAMON II, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADA: SOLORZANO LOPEZ DENNYS LISBETH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.143, domiciliada en el sector Barrio Nuevo en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 401-08.
Visto el anterior convenimiento efectuado por ante este tribunal, en esta misma fecha Once (11) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), entre los ciudadanos: SOLORZANO ARAQUE SERGIO FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.145.670, domiciliado en el sector MAMON II, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y SOLORZANO LOPEZ DENNYS LISBETH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.143, domiciliada en el sector Barrio Nuevo en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: DIANCI YOHASMIN Y YOHAN ANDRES SOLORZANO SOLORZANO, donde el ciudadano SOLORZANO ARAQUE SERGIO FRANCISCO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS), por concepto de aumento de obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente en el mes de Agosto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) COMO BONO ESCOLAR, para los gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares.-
TERCERO: Aportar adicionalmente en el mes de Diciembre, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) COMO BONO NAVIDEÑO, para la compra de los estrenos propios de la época.-
CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana SOLORZANO LOPEZ DENNYS LISBETH en su carácter de representante legal de los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano SOLORZANO ARAQUE SERGIO FRANCISCO en los términos convenidos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, SOLORZANO ARAQUE SERGIO FRANCISCO Y SOLORZANO LOPEZ DENNYS LISBETH, plenamente identificados a favor de los niños: DIANCI YOHASMIN Y YOHAN ANDRES SOLORZANO SOLORZANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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