REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARIA CRISTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula Identidad N° V-8.154.562, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE MANUEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.760.200, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 284-04.
Visto el contenido del acta procesal que antecede folio 140, de fecha trece (13) de Noviembre de dos mil catorce (2.014), suscrita por la ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula Identidad N° V-8.154.562, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, y el Ciudadano: JOSE MANUEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.760.200, mediante la cual manifestaron que su hijo JOSE MANUEL CORDOVA SANCHEZ, el cual es el sujeto de la presente causa; es mayor de edad, desde el mes de Junio del año Pasado 2013, lo cual puede evidenciarse en la partida de nacimiento inserta en los folios dos (2) de la causa; y además de esta circunstancia, no ha solicitado la extensión de la obligación de manutención, requisito indispensable para que el demandado continúe aportando lo referente a la obligación de manutención, directamente a su hijo; Demostrándose con esta circunstancia que se encuentra dentro del contenido del articulo 383 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivo por el cual debe declararse la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, da por TERMINADO, Y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, y se ordena el ARCHIVO del respectivo expediente, el cual una vez cumplido el lapso de ley, deberá ser remitido al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y Archívese.-
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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