REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: IRSIA MARGLENIS RABAGO TOVAR.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ENDEN. Y. RAMIREZ.
SOLICITUD: Nº S-927-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRSIA MARGLENIS RABAGO TOVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia rincón Hondo del Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.874.966; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: IRSIA MARGLENIS RABAGO TOVAR, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Santa Bárbara de Orichuna, Jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un fundo denominado Costa Rica, constante de (01) Una casa de mampostería de veintidós metros (22 m.) de longitud por ocho metros (8 m.) de amplitud, con paredes de bloques revestidos, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, cuya división interna es la siguiente: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor, una (01) cocina- comedor.- 2).- Dos (02) pozos profundos de treinta y cinco metros (35m) con sus respectivas instalaciones para adaptar molino a viento, motobomba y/o electrobomba.- 3).- Un (01) potrero cultivado de pasto brachiaria humidicola de quince hectáreas (15 has).- 4).- Un (01) conuco de cuatro hectáreas (4 has) sembrado de yuca, plátano, maíz, topocho, frijol, caña y árboles frutales; las bienhechurías aquí descritas se encuentras cercadas perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas, estantillos de madera cada dos metros (2m) y botalones cada cuarenta metros (40m).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, N° 406678 y 406679; emitido por el referido Instituto, en fecha 05/09/2.012); constante de VEINTIÚN HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (21 has con 0488 M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Caño Orichuna.- SUR: Terreno ocupado por Roger Martínez.- ESTE: Terreno ocupado por Helda Milano y OESTE: Terreno ocupado por Cleto Peña.- En dichas bienhechurías la ciudadana IRSIA MARGLENIS RABAGO TOVAR invirtió la cantidad de: UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-927-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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