REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MARÍA SEGUNDA PÉREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula Identidad N° V-24.985.664, domiciliada en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JHONAN ESLEY GARCÍA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.478, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 854-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha doce (12) de Noviembre de dos mil catorce (2.014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JHONAN ESLEY GARCÍA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.478, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure y la ciudadana: MARÍA SEGUNDA PÉREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula Identidad N° V-24.985.664, domiciliada en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano JHONAN ESLEY GARCÍA RATTIA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos de alimentación, además de un paquete de pañal de 58 unidades.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente ropita de diario.-
TERCERO: Aportar adicionalmente en el mes de Noviembre /Diciembre, todo lo correspondiente al Bono Navideño, ropa, calzados y juguetes de su hija.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por su hija.-
Por su parte, la ciudadana MARÍA SEGUNDA PÉREZ TOVAR en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JHONAN ESLEY GARCÍA RATTIA en los términos antes expuestos, y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y visto que el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARÍA SEGUNDA PÉREZ TOVAR Y JHONAN ESLEY GARCÍA RATTIA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada. En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque