REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITANTE: ERASMO EUSTOQUIO GARCÍA TAPIA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: LUIS H. CALDERON SILVA
SOLICITUD: Nº S-930-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ERASMO EUSTOQUIO GARCÍA TAPIA, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliad en el sector La Alcancía, Jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo del Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.476.699; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ERASMO EUSTOQUIO GARCÍA TAPIA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector La Alcancía, Jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo del Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un fundo denominado “La Guajira”, conformadas por: Una (01) casa para habitación familiar de quince (15) metros de frente por diez (10) metros de fondo, con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, comprende: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina con estufa, un (01) corredor, dos (2) baños, un (01) caney de 9 metros de largo por 6 metros de ancho, un (01) caney de 10 metros de largo por 6 metros de ancho con pisos de cemento para comedor, un (1) galpón de madera con techo de zinc de 8 metros de largo por 5 metros de ancho, cuatro (4) molinos de viento con sus respectivas perforaciones, una (1) perforación con una (1) bomba de mano, un (1) potrero de cien hectáreas (100 has) sembrado de pasto, cuatro (4) tanquillas de concreto, un (01) corral de hierro de setenta metros cuadrados (70 mts²), un (1) conuco de yuca, plátano, topocho y otros rubros, cuarenta (40) árboles frutales de mango y naranja, 30 árboles de melina, todas las bienhechurías están totalmente cercadas con estantes de madera y cinco pelos de alambre de púas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Certificación N° 4-7RAT-14-28797; emitida por el referido Instituto, en fecha 30/01/2.014; constante de SEISCIENTOS TREINTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (631 has con 2982 M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por el predio La Florida.- SUR: Terreno ocupado por el predio La Alcancía.- ESTE: Terreno ocupado por el predio La Florida y OESTE: Terreno ocupado por el predio El Trompillo.- En dichas bienhechurías el ciudadano ERASMO EUSTOQUIO GARCÍA TAPIA invirtió la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-930-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
|