REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARIA DE LOURDES FAUDITO REYES, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.321.727, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL ZAPATA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.585.772, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: Desistimiento De Obligación De Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva.
EXPEDIENTE: Nº 828-14.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), suscrita por la ciudadana MARIA DE LOURDES FAUDITO REYES, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.321.727, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención, que cursa por ante este juzgado a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.585.772, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de que el padre de los niños sujetos de la presente causa, nos hemos puesto de acuerdo con todo lo relacionado a la obligación de manutención de nuestros hijos, es decir le hemos encontrado la solución a nuestras diferencias, planteándonos un norte conjunto que solamente beneficia a los niños; motivo por el cual consideran que no es necesaria la intervención de este órgano jurisdiccional, pidiendo disculpas por las molestias ocasionadas a este órgano jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
|