REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: JONNY JESUS RIVERO, YNGRID ESTELA RIVERO, CIRO ALCIDES RIVERO, SILFREDO JOSE RIVERO, MIRLA ARACELIS RIVERO Y TRINA OMAIRA RIVERO; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.616.254, N° V- 8.160.009, N° V- 9.592.646, N° V-9.868.006, N° V- 11.240.431, N° V-11.243.502 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: OLGA MELANIA RIVERO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JONNY JESUS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.616.254, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°220.121, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº S-920-14.

En Fecha Cuatro (04) de Noviembre del dos mil Catorce (2014) por ante este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; fue recibida y se le dio curso de ley, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos JONNY JESUS RIVERO, YNGRID ESTELA RIVERO, CIRO ALCIDES RIVERO, SILFREDO JOSE RIVERO, MIRLA ARACELIS RIVERO Y TRINA OMAIRA RIVERO; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.616.254, N° V- 8.160.009, N° V- 9.592.646, N° V-9.868.006, N° V- 11.240.431, N° V-11.243.502 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JONNY JESUS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.616.254, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°220.121, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; quienes actúan con el carácter de hijos de quien en vida respondía al nombre de OLGA MELANIA RIVERO GONZALEZ, fallecida AB INTESTATO, en el Hospital “DOCTOR LUIS RAZETTI” de la ciudad de Barinas, según acta de Defunción N° 1009, expedida por la primera autoridad Civil de la Parroquia Sagrado Corazón De Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, el día diecisiete (17) del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014), se dejo constancia que la causa de su muerte según diagnostico medico, fue: PARADA CARDIORESPIRATORIA. ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR. Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ARMANDO RIVERO GONZALEZ, NIDIA ALIDA OLIVARES GONZALEZ Y JOSE GREGORIO GRATEROL; todos: venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.230.773, V- 8.192.168, V- 8.191.042; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1009, de fecha 17/07/2014, con ocasión del fallecimiento de la ciudadana OLGA MELANIA RIVERO GONZALEZ, expedida por la primera autoridad Civil de la Parroquia Sagrado Corazón De Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas; documento público que demuestra la muerte de la mencionada causante y en el cual se dejó constancia de que era: Venezolana, Docente (Jubilada), su Identificación era el N°2.470.991, que su domicilio era en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; que dejaba seis (06) hijos de nombres, JONNY JESUS RIVERO, YNGRID ESTELA RIVERO, CIRO ALCIDES RIVERO, SILFREDO JOSE RIVERO, MIRLA ARACELIS RIVERO Y TRINA OMAIRA RIVERO; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.616.254, N° V- 8.160.009, N° V- 9.592.646, N° V-9.868.006, N° V- 11.240.431, N° V-11.243.502 respectivamente, domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; La cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2) Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos: JONNY JESUS RIVERO, YNGRID ESTELA RIVERO, CIRO ALCIDES RIVERO, SILFREDO JOSE RIVERO, MIRLA ARACELIS RIVERO Y TRINA OMAIRA RIVERO, presentados como hijos del de cujus ciudadana OLGA MELANIA RIVERO GONZALEZ; con lo que se demuestra la filiación y a Las cuales se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Cartel de Notificación publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente.
Ahora bien, analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OLGA MELANIA RIVERO GONZALEZ, a los ciudadanos JONNY JESUS RIVERO, YNGRID ESTELA RIVERO, CIRO ALCIDES RIVERO, SILFREDO JOSE RIVERO, MIRLA ARACELIS RIVERO Y TRINA OMAIRA RIVERO, en su condición de hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,

Abg. Yulis Magalis Villanueva Araque
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-
Abg. Yulis Magalis Villanueva Araque