REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


DEMANDANTE: MARIA TEREZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-20.724.81, Domiciliada en el sector aeropuerto por detrás de la cancha, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ANGEL GABIS SIMANCA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.758.193, domiciliado en la Finca San José, sector la ceiba, Trujillo Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 575-11.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil catorce (2.014), entre los ciudadanos ANGEL GABIS SIMANCA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.758.193, domiciliado en la Finca San José, sector la ceiba, Trujillo Estado Trujillo y la ciudadana: MARIA TEREZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-20.724.81, Domiciliada en el sector aeropuerto por detrás de la cancha, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano ANGEL GABIS SIMANCA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), por concepto de aumento de obligación de manutención, para los gastos de alimentación de su hijo.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS) como bono Escolar en el mes de Agosto, además de proveer a su hijo de los uniformes, útiles y zapatos escolares, en la entrada de actividades escolares, ya lo de este año se lo entregue personalmente.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) como bono Navideño en el mes de diciembre para los gastos propios de época navideña.-
CUARTO: Aportar adicionalmente a su hijo: un mono y una camisa blanca para hacer deporte, además de un chinchorro que le hace falta, para antes de que culmine el año 2014.-
QUINTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana MARIA TEREZA MENDEZ en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ANGEL GABIS SIMANCA en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIA TEREZA MENDEZ Y ANGEL GABIS SIMANCA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Ente patronal del demandado, para que se realicen los correspondientes descuentos por concepto de aumento de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque