REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.580.134, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.734.607, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 130-02.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Seis (06) de Noviembre de dos mil catorce (2.014), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.734.607, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.580.134, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad adeudada de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (11.800,00 BS), en dos (02) cuotas de la siguiente manera: la 1era cuota para el día 12/11/2014, por la cantidad de 6.000,00 bs y la segunda cuota para el día 25/11/14, por la cantidad de 5.800,00 bs.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (2, 000,00 BS), como aumento para la alimentación de su hijo, a partir del mes de Diciembre 2014.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) para los gastos de su hijo en el mes de Diciembre, como Bono Navideño, para la compra de sus estrenos.-
CUARTO: Aportarle adicionalmente en el mes de Agosto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), como Bono Especial.-
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO Y JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ, plenamente identificados a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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