REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: IRAIDA REBECA VELAZQUEZ OJEDA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.204, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: EDISON JESUS OSPINO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.073, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: Desistimiento De Obligación De Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva.
EXPEDIENTE: Nº 510-2010.

Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), suscrita por la ciudadana IRAIDA REBECA VELAZQUEZ OJEDA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.204, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención, que cursa por ante este juzgado a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del ciudadano EDISON JESUS OSPINO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.073, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de que el padre de la niña sujeto de la presente causa, cumple voluntariamente con sus obligaciones de padre, por cuanto la niña esta viviendo con el; motivo por el cual considera que no es necesaria la intervención de este órgano jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque