REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 13 de Noviembre de 2014

204° y 155°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: JUAN RAMON LEDEZMA TOVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.567.407, de éste domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Mary Graterol Petti, inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la urbanización José Antonio Páez, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Familia Tovar, en 15,00 Mts; SUR: Con Calle en Proyecto, en 15,00 Mts; ESTE: Con Familia Iturriza, en 20,00 Mts; OESTE: Con Familia Pompa, en 20,00 Mts; según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Diez (10) días del mes de Septiembre del 2.014; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta por tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala - recibo, una (01) sala comedor, cocina, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) corredor con techo de zinc, piso de cemento pulido y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.325.054, de estado civil soltero, con domicilio en el Calle Bolívar al final, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y HELIO RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.754.712, de estado civil soltero, con domicilio en la Urb. Francisco Montoya 2, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: JUAN RAMON LEDEZMA TOVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.567.407, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 042-14. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIA SOLORZANO




S-Nº 042-14.-
13/11/2.014
PG/em.-