REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

Vista la anterior solicitud, recibida por distribución en fecha 15/07/2014 y suscrita por las ciudadanas: AIDEE DEL CARMEN ENCISO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.156.075 y LILIA SIMONA ENCISO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.185 de este domicilio respectivamente, actuando en su condición de hermanas conjuntamente con el ciudadano: VICTOR ALCIFRIDO ENCISO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.179, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA YARIBEL CASTILLO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.079; quienes ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA UNGARA ENCISO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.873.468, quien falleció ab-intestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha Quince de Mayo de Dos Mil Catorce (15-05-2014). Oídas las declaraciones de las ciudadanas GONZALEZ ANA GUILLERMINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.769.349, domiciliada en la calle Sucre. Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y PEREZ CARO GLADYS YOLANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.595.103, con domicilio en la calle Rómulo Gallegos, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes declararon que: Si conocen a los solicitantes desde hace mucho tiempo, que si conocieron suficientemente a la difunta ANA UNGARA ENCISO y que si saben y les consta que no existen otros herederos de la difunta ANA UNGARA ENCISO. Esta Juzgadora considera que: de acuerdo a las actuaciones realizadas, al acta de defunción marcada “A”, a las actas de nacimiento marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y las copias de cédulas marcadas “G” y “H”, acompañadas a la solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre la de cujus ANA UNGARA ENCISO y los ciudadanos: AIDEE DEL CARMEN ENCISO DE SOTO, LILIA SIMONA ENCISO y VICTOR ALCIFRIDO ENCISO, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 825 del Código Civil Venezolano vigente.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal,Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: AIDEE DEL CARMEN ENCISO DE SOTO, LILIA SIMONA ENCISO y VICTOR ALCIFRIDO ENCISO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.156.075, V- 4.669.185 y V- 4.669.179 respectivamente, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: ANA UNGARA ENCISO, en su condición de hermanos de la referida causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a las solicitantes y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Diecinueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (19-11-2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano

En esta misma fecha de hoy, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano









Exp. Nº 024-14.-
PG/em.
19/11/2.014.-