REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

Vista la anterior solicitud, recibida por distribución en fecha 08/10/2014 suscrita por los ciudadanos: RAFAEL EUCLIDES JIMENEZ MEJIAS y RONER YSIDRO JIMENEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.015.821 y V-11.240.728, de este domicilio respectivamente; actuando en su condición de hijos y coherederos del difunto conjuntamente con los ciudadanos: JARVI DAVID JIMENEZ MEJIAS, YALEDY YNDIRA JIMENEZ DE PINO, ORANGEL ARGENIS JIMENEZ MEJIAS, JESUS HERIBERTO JIMENEZ MEJIAS, CARMEN MARIA JIMENEZ MEJIAS y ANGEL LEONEL JIMENEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.529.108, V-10.670.259, V-19.152.088, V-16.527.043, V-18.726.428 y V-16.527.044 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ADRIANA YARIBEL CASTILLO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.079; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL CUSTODIO JIMENEZ CASTILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 2.220.784, fallecido ab-intestato a la edad de 76 años, en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha Veintinueve de Marzo de Dos Mil Catorce (29-03-2014). Oídas las declaraciones de los ciudadanos: HERNANDEZ JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.839, domiciliado en la Urbanización Santa Bárbara, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y PEREZ RODRIGUEZ ORLANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.762.443 domiciliado en la calle José Vicente Abreu, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes declararon que: Sí conocieron suficientemente a los solicitantes, que sí conocieron suficientemente al difunto ANGEL CUSTODIO JIMENEZ CASTILLO, y que si saben y les consta que los solicitantes RAFAEL EUCLIDES JIMENEZ MEJIAS, RONER YSIDRO JIMENEZ MEJIAS, JARVI DAVID JIMENEZ MEJIAS, YALEDY YNDIRA JIMENEZ DE PINO, ORANGEL ARGENIS JIMENEZ MEJIAS, JESUS HERIBERTO JIMENEZ MEJIAS, CARMEN MARIA JIMENEZ MEJIAS y ANGEL LEONEL JIMENEZ MEJIAS son los Únicos y Universales Herederos del causante. Esta Juzgadora considera que: de acuerdo a las actuaciones realizadas, a la copia de cedula inserta al folio tres (03), al Acta de defunción marcada con la letra “A”, a las Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “B”, “C”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, a las copias de cedulas insertas al folio dieciséis (16) y al Acta de defunción inserta al folio diecisiete (17), que acompañan a la solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre el de cujus ANGEL CUSTODIO JIMENEZ CASTILLO y los ciudadanos: RAFAEL EUCLIDES JIMENEZ MEJIAS, RONER YSIDRO JIMENEZ MEJIAS, JARVI DAVID JIMENEZ MEJIAS, YALEDY YNDIRA JIMENEZ DE PINO, ORANGEL ARGENIS JIMENEZ MEJIAS, JESUS HERIBERTO JIMENEZ MEJIAS, CARMEN MARIA JIMENEZ MEJIAS y ANGEL LEONEL JIMENEZ MEJIAS de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 822 y 823 del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: RAFAEL EUCLIDES JIMENEZ MEJIAS, RONER YSIDRO JIMENEZ MEJIAS, JARVI DAVID JIMENEZ MEJIAS, YALEDY YNDIRA JIMENEZ DE PINO, ORANGEL ARGENIS JIMENEZ MEJIAS, JESUS HERIBERTO JIMENEZ MEJIAS, CARMEN MARIA JIMENEZ MEJIAS y ANGEL LEONEL JIMENEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.015.821, V-11.240.726, V-16.529.108, V-10.670.259, V-19.152.088, V-16.527.043, V-18.726.428 y V-16.527.044, respectivamente, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: ANGEL CUSTODIO JIMENEZ CASTILLO, en sus condiciones de hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a los solicitantes y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (21-11-2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano

En esta misma fecha de hoy, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano



Exp. Nº 039-14.-
PG/em.
21/11/2.014.-