REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 26 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: SET RAFAEL GALINDO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.355, de éste domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 167.637; recibida por este Tribunal y distribuida en fecha 18 de Noviembre de 2014; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 13 de Enero del 2014, registrado bajo el N° Diez (10), Folio Cuarenta y Nueve (49) al Folio Cincuenta y Cinco (55), Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2014. Ubicado en la Urb. “ Paso Arauca ”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400.00 mt2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Cruz Hernández, en 20,00 mts; SUR: Con Calle en Proyecto, en 20,00 mts; ESTE: Con Asdrúbal Hernández, en 20,00 mts; OESTE: Con la Familia Alvarado, en 20,00 mts; según se evidencia del Documento de Venta otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 13 de Enero de 2014; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: compuesta de tres (03) habitaciones dormitorio, una (01) sala- comedor, una (01) cocina empotrada piso de cerámica, dos (02) baños, un (01) deposito, un garaje, un corredor, una (01) sala de estar, techo de acerolit y con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00 Bs); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos: OJEDA HERNANDEZ PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.918.712, de estado civil soltero, con domicilio en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, MORENO MORENO YELITZA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.116.384, de estado civil soltera, con domicilio en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: SET RAFAEL GALINDO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.355, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 045-14. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIA SOLORZANO
S-Nº 045-14.-
26/11/14
PG/AS
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