REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 27 de Noviembre de 2014
204° y 155°

DEMANDANTE: ELISA MADAI CAICEDO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.576.340, con domicilio en el sector La Manga, cerca del cementerio, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de su hijo MOISES DAVID DELGADO CAICEDO:

DEMANDADO: ANGEL ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.976, con domicilio en el fundo “Párate Duro”, al lado de la Romana de la entrada de Cunaviche, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRAS.

EXPEDIENTE Nº: 14-022.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

En fecha 27/10/2014, formula solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS, presentada ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Funciones de Distribuidor, por la ciudadana ELISA MADAI CAICEDO ARROYO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.576.340, mediante el cual proceden a demandar al ciudadano: ANGEL ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.584.976, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS, recayendo el conocimiento de dicha causa en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, previa distribución realizada en fecha 27 de Octubre del 2014.

Cursa a los folios Nros: 01 al 07, Acta Procesal de Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos Extras, con los siguientes recaudos anexos:

• Riela al folios 2, Partida de Nacimientos de su hijo XXXXXXXXX, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), instrumento emitido por ante la Oficina de Registro Civil- Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure otorgados en fechas 22 de Octubre de 2014.

• Consta a los folios 3 al 6, copia simple del convenimiento Homologado, por los padres del niño XXXXXXXXX, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 27/04/2012.

• Cursa en el folio N° 07 copia de la cedula de identidad de la ciudadana: CAICEDO ARROYO ELISA MADAI

Riela al folio Nº 08 auto de fecha 29-10-2.014, mediante el cual se admite la Solicitud y se ordena emplazar al ciudadano: ANGEL ALBERTO DELGADO.

Cursa al folio Nº 09, de fecha 29-10-2.014, Boleta de Citación al Ciudadano: ANGEL ALBERTO DELGADO, para que concurra al tercer (03) día de Despacho, siguiente a la consignación en autos de su citación, así mismo se advierte que ese mismo día a las 10:30 a.m., se celebrará el acto conciliatorio entres las partes.

Riela al folio Nº 10, de fecha 29-10-2014, Despacho de Rogatoria, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que por medio del Alguacil de ese Tribunal practique la notificación la Fiscal Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Cursa al folio Nº 11 de fecha 29-10-2014, Notificación al Representante del Ministerio Público.

Riela al folio Nº 12, de fecha 29-10-2.014, oficio Nº 2014-176, emitido al Juez del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,

Cursa al folio N° 13 de fecha 29-10-2014, oficio N° 2014-177, emitidos a Msc. ISLEYER RIVAS, Directora de la Zona Educativa “ Autoridad Única” del Estado Apure, a los fines de solicitar Constancia de Trabajo del ciudadano: ANGEL ALBERTO DELGADO.

Riela a los folios Nros 14 al 15 de fecha 04-11-2.014, Acta de Consignación del Ciudadano: JEAN CARLOS DELGADO, Alguacil titular de este Tribunal, constante de un (01) folio útil, contentivo de la Boleta de Citación del ciudadano ANGEL ALBERTO DELGADO, debidamente firmada.

Cursa al folio Nº 16 auto de fecha 04-11-2014, mediante el cual se ordenó agregar al expediente respectivo la consignación de la Boleta de Citación debidamente firmada, así mismo se fija la audiencia para que comparezcan las partes el día 07-11-14 a las 10:30 a.m.

Riela al folio Nº 17 de fecha 07-11-2.014, Acta del Acto Conciliatorio entre las partes, dejando constancia el Tribunal que el acto se declara DESIERTO por no haber comparecido la parte demandante, y estando presente la parte demandada.

Cursa al folio Nº 18 auto de fecha 07-11-2014 mediante el cual se deja constancia que transcurridas las horas del día fijado para el Acto Conciliatorio entre las partes, la parte demandada ciudadano: ANGEL ALBERTO DELGADO, concurrió a este despacho judicial sin poder lograr la conciliación en virtud que la parte demandante no concurrió al acto, y se ordena aperturar el lapso para la promoción y evacuación de pruebas.

Riela al folio 19, auto de fecha 20-11-2014, mediante el cual se abre el lapso para dictar sentencia.

PARTE MOTIVA:

Cumplido con todo lo ordenado y siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La presente solicitud efectuada por la ciudadana ELISA MADAI CAICEDO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.576.340, con domicilio en el Sector la Manga, cerca del cementerio, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en su carácter de madre y representante legal del niño ya mencionado, trata del Cumplimiento Voluntario al Convenimiento Acordado y Homologado según Sentencia dictada en fecha 27 de Abril del 2012, por el Juzgado del Municipio Pedro Camejo.

Para la celebración del acto conciliatorio se presento solamente el demandado, declarándose desierto el mismo; el demandado solicito el derecho de palabra y expuso: me comprometo a cumplir con el convenimiento acordado y con lo que me corresponda en el mes de Diciembre una vez me hayan cancelado los aguinaldos, es todo.

Abierto el procedimiento al lapso de pruebas, ninguna de las partes promovió prueba alguna.

En aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál cita: “El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el expediente, se observa que el demandado no demostró, en el lapso señalado de la obligación por la ley, el cumplimiento regular y continuo de la Obligación de Manutención para con su hijo; no desvirtuando lo alegado por la ciudadana ELISA MADAI CAICEDO ARROYO, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención acordada mediante sentencia de fecha 27 de Abril del 2012, la cual fue Homologada por ante el Juzgado de Municipio Pedro Camejo ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial de este Estado Apure, por lo que, en uso de mis atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia en un lapso de Ocho (08) días hábiles en la siguiente forma:

1) La cantidad que fue causada por la sentencia dictada en fecha 27 de Abril del 2012, de Trescientos Bolívares (300,00Bs) mensuales, desde el mes de Mayo del 2012 hasta el mes de Diciembre del 2012 generando siete (7) mensualidades vencidas para un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (2.400,00Bs).
2) La cantidad que fue causada por la sentencia dictada en fecha 27 de Abril del 2012, en razón de Trescientos Bolívares (300,00Bs) mensuales, durante el año Dos Mil Trece (2013), generando doce (12) mensualidades vencidas para un total de Tres Mil Seiscientos Bolívares (3.600,00Bs).
3) La cantidad que fue causada por la sentencia dictada en fecha 27 de Abril del 2012, en razón de Trescientos Bolívares (300,00Bs) mensuales, durante el año Dos Mil Catorce (2014), generando doce (12) mensualidades vencidas para un total de Tres Mil Seiscientos Bolívares (3.600,00Bs).

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades por concepto de mensualidades de Obligación de Manutención adeudadas por el demandado ciudadano: ANGEL ALBERTO DELGADO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.976, corresponde a la suma total de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (9.600,00Bs) para ser cancelados de inmediato.

PARTE DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por cumplimiento voluntario al Convenimiento de Obligación de Manutención acordado y Homologado según Sentencia dictada en fecha 27 de Abril de año 2012 por el Juzgado de Municipio Pedro Camejo, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, intentara la ciudadana: ELISA MADAI CAICEDO ARROYO en representación de su hijo XXXXXXXXX, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano ANGEL ALBERTO DELGADO, todos identificados en autos y así se decide. En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la presente sentencia por parte del demandado ciudadano: ANGEL ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.976; SEGUNDO: Se le otorga un lapso de Ocho (8) días a partir de la publicación del presente fallo, para que el demandado de cumplimiento voluntario a la Obligación de Manutención por la totalidad del monto cuya cantidad a cancelar es de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (9.600,00Bs); TERCERO: Dicho monto en dinero efectivo será entregado a la ciudadana: ELISA MADAI CAICEDO ARROYO; CUARTO: Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano ANGEL ALBERTO DELGADO, participándole del presente fallo; QUINTO: Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador de sentencias definitivas llevado por el Tribunal. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (27-11-2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano

En esta misma fecha de hoy, siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.

La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano



Exp. :Nº 14-022.-
PG/AS/em.
27/11/2.014.-