REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 07/11/2014, suscrita por los ciudadanos: BARBARA ARACAS DE CARRASCO, JOSE LUIS CARRASCO ARACAS, MARISOL COROMOTO CARRASCO DE GUTIERREZ, FANNY JERÓNIMA CARRASCO ARACAS, YRAIMA MERCEDES CARRASCO DE TUA, AZUCENA ANGELINA CARRASCO DE SAYAGO, JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS y JOSE GABRIEL CARRASCO ARACAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 1.841.616, V- 4.997.190, V- 8.152.403, V- 8.191.464, V- 8.196.778, V-8.196.691, V- 12.321.246 y V- 15.046.807, de este domicilio respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijos, asistidos por el abogado en ejercicio: EDGAR ADOLFO HERNANDEZ LARA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 159.048; quienes ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE CARRASCO GARCÍA, quien fue venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.839.566, fallecido ab-intestato a la edad de 86 años, en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha Diez de Agosto de Dos Mil Catorce (10-08-2014). Oídas las declaraciones de las ciudadanas: ELVIA ROSA ALVARADO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.529.709, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización San Fernando 2000, calle el parque, manzana 14 9-A, Municipio Camaguan Estado Guárico y JEANETTE DIONEDES RONDON GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.457, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Serafín Cedeño, vereda 4 Nº 11, Municipio San Fernando del Estado Apure; quienes declararon que: Sí conocen suficientemente a los solicitantes; que sí conocieron al de cujus JOSE CARRASCO GARCIA; que si dan fe de que el difunto JOSE CARRASCO GARCIA fue cónyuge de BARBARA ARACAS SOLORZANO y padre de los solicitantes; que saben y les consta que los solicitantes tienen derecho a ser declarados como Únicos y Universales Herederos de las Prestaciones en dinero que el causante tenga o pudiere tener acumuladas; que saben y les consta que el difunto falleció ab-intestato en la fecha señalada y que si dan fe de que el difunto no tuvo más hijos. Esta Juzgadora considera que: de acuerdo a las actuaciones realizadas, a la copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, al Acta de Defunción marcada con la letra “B”, a las Partidas de Nacimiento marcadas con las letras: “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, a las copias certificadas de las Resoluciones marcadas con las letras “J”, “K”, “L” y a las copias de cédulas de identidad insertas a los folios Nº 19 al 27 acompañadas a la solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre el de cujus: JOSE CARRASCO GARCIA y los ciudadanos: BARBARA ARACAS DE CARRASCO, JOSE LUIS CARRASCO ARACAS, MARISOL COROMOTO CARRASCO DE GUTIERREZ, FANNY JERÓNIMA CARRASCO ARACAS, YRAIMA MERCEDES CARRASCO DE TUA, AZUCENA ANGELINA CARRASCO DE SAYAGO, JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS y JOSE GABRIEL CARRASCO ARACAS, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano vigente.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: BARBARA ARACAS DE CARRASCO, JOSE LUIS CARRASCO ARACAS, MARISOL COROMOTO CARRASCO DE GUTIERREZ, FANNY JERÓNIMA CARRASCO ARACAS, YRAIMA MERCEDES CARRASCO DE TUA, AZUCENA ANGELINA CARRASCO DE SAYAGO, JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS y JOSE GABRIEL CARRASCO ARACAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V- 1.841.616, V- 4.997.190, V- 8.152.403, V- 8.191.464, V- 8.196.778, V-8.196.691, V- 12.321.246 y V- 15.046.807, respectivamente como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: JOSE CARRASCO GARCIA, en su condición de viuda e hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a los solicitantes y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (28-11-2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano

En esta misma fecha de hoy, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano


Exp. Nº 043-14.-
PG/em.
28/11/2.014.-