REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 07 de Noviembre de 2014

204° y 155°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: EMMA YUBELYS ESCALONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.565.728, de éste domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Mary Graterol Petti, inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388; recibida por distribución en fecha 06 de Octubre de 2014; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el “La Manga”, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (300.00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Esperanza Salazar, en 15,00 Mts; SUR: Con Modulo Barrio a Dentro, en 15,00 Mts; ESTE: Con Álvaro Santander, en 20,00 Mts; OESTE: Con Calle principal, en 20,00 Mts; según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 13 de Agosto de 2014; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, techó de zinc piso de cemento pulido, compuesta de dos (02) habitaciones dormitorio, una (01) sala- comedor una (01) cocina empotrada, un (01) baño interno, un (01) recibo, un garaje, cerca de bloque de cemento y rejas puertas, ventanas de hierro y metal, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 Bs); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos: SUAREZ DAVIANA ROANNDI ROIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.003.433, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Muñoz al final, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y SANTANA CURUCO JOSE MANUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.003.433, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Juan Tirado Camejo, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: EMMA YUBELYS ESCALONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.565.728, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 037-14. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIA SOLORZANO




S-Nº 037-14.-
07/11/14
PG/AS