REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre 2014
204° y 155°
CAUSA Nº 1Aa-2873-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 1-10-2014, por la Abg. Rocío del Valle Mundarain, Defensora Pública del ciudadano Adolfo Rafael Moronta García, contra la decisión dictada el 23-9-2014, por la Juez 3º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la recurrente fundamentó legalmente su pretensión de conformidad con el artículo 439 numerales 4º y 5º, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4º artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LA JUEZA,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ROSMARY TORRES
EEC/JCGG/NMRR/RT/José
Causa N° 1Aa-2873-14