REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Noviembre 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2879-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 7-10-2014, por el Abg. Jackson Chompré Lamuño, Defensor Público de los ciudadanos Luís Manuel Hernández Rondón y Carlos Jesús Rodríguez González, contra la decisión dictada el 25-9-2014, y publicada el 30-9-2014, por el Juez 2º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaimes, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 3, y 10 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 4º eiusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.


EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.



LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,

ROSMARY TORRES
EEC/JCGG/NMRR/RT/José
Causa N° 1Aa-2879-14