REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Noviembre 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2885-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 2-10-2014, por la Abg. Meira Katiska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Alex Cediel Guacabare Marin, contra la decisión dictada el 26-9-2014, por el Juez 2º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaime, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Extracción de Combustible, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley de Contrabando. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4º y 5º, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4º artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

En cuanto a la solicitud que hiciere el Abg. Alain Renato González, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que sea declarado inadmisible el recurso, se desestima la misma por cuanto sus alegatos para ello no encuadran en ninguno de los supuestos de la inadmisbilidad señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.







LA SECRETARIA,

ROSMARY TORRES













EEC/JCGG/NMRR/RT/José
Causa N° 1Aa-2885-14