REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 3 de noviembre 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2878-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 2-10-2014 por la Abg. NEIDA BARILLAS PERALTA, Defensora Pública de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de REINALDO RENE RIVAS PEDRERO, contra la decisión mediante la cual el 24-9-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con la agravante establecida en el numeral 5 del artículo 26 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, mas no por el numeral 5 al estar claro que el auto impugnado es una orden de custodia en cárcel.

En cuanto al ofrecimiento probatorio por parte de la Defensa, planteado así: “… Copia (sic) fotostática (sic) Certificada (sic) de las actas de investigación, que constituyan elementos de convicción suficientes para fundamentar la decisión de la (sic) que se apela… Copia… del auto dictado por ese Tribunal de fecha 24 de Septiembre (sic) de 2014, en el cual se decreto (sic) la Medida Privativa (sic) de Libertad (sic)… Copia de Sentencia de fecha 15 de febrero de 2013 en el asunto XP01-R-2012-0000071… Dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el cual se evidencia el razonamiento para decidir de unos hechos que si bien corresponden a otra jurisdicción… se relacionan con el mismo delito por el cual recurre esta defensa…” (folios 4 y 5 del presente cuaderno de incidencia), sobre los dos primeros es inútil cualquier pronunciamiento toda vez que el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal obliga al A-quo a remitir a la Alzada las actuaciones pertinentes, con las que lógicamente se decidirá; respecto al último, la sentencia en mención, no constituye medio probatorio, amén que no tiene carácter vinculante.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY TORRES







EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2878-14