REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 4 de noviembre 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2881-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 6-10-2014 por la Abg. VANESSA ALEXANDRA MONCADA ROMERO, Defensora Pública de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de YOSNER DAVID GONZALEZ, contra la decisión mediante la cual el 1-10-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con los artículos 108 y 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con Ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), que estableció: “… el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY TORRES







EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2881-14