REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 5 de noviembre de 2014.
204° y 155°.
CAUSA Nº 1Aa-2880-14.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 1-10-2014, 1-10-2014, por la abogada Neida Barillas Peralta, en su condición de defensora pública, del ciudadano HERMES JAVIER GARRIDO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.898.722, contra la decisión dictada en fecha 25-9-2014, publicado su texto íntegro en fecha 25-9-2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual decretó en contra del ciudadano antes mencionado, medida cautelar de privación de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 con las agravantes del artículo 26 numeral 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por el 5, al estar claro que el auto impugnado es el que declaró la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la abogada Neida Barillas Peralta, consistentes en copias fotostáticas certificadas de las actas de investigación que documentaron la aprehensión del imputado y copias fotostáticas certificadas de la decisión recurrida, esta Corte las declara inadmisibles por innecesarias, toda vez que las mismas pueden ser revisadas en las actuaciones de la presente incidencia; con respecto a la copia de la decisión de fecha 15-2-2014 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se declara inadmisible por impertinente, ya que no es sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia; en relación a las constancias de buena conducta y de residencia suscritas por el Consejo Comunal Urbanización las Palas, así como cédula de identidad de la ciudadana Ada Mireya Carrillo Rodríguez, RIF, acta de inspección del INSAI, certificado provisional del Registro Nacional de Productores, informe de resultado, documento de hierro, documento de venta, plano topográfico de la ubicación de la parcela, constancia de contrato firmado por vía privada donde la ciudadana antes mencionada se compromete con el maquinista a proporcionar el combustible para que realice el trabajo, esta Corte las admite sólo a los fines de precisar si la A quo acreditó correctamente el fumus comissi delicti.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



NELLY MILDRET RUIZ RUIZ JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ROSMARY TORRES
SECRETARIA
EEC/NMR/JCGG/RT/RB.
1Aa-2880-14.