REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de noviembre de 2014
204° y 155°

Asunto Penal: 1C-15318-12

De la revisión efectuada a la presente causa, 1C-15318-02, seguida contra del ciudadano HENDER LAURENTZI CASTILLO BENITEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, se evidencia que en fecha 15-11-2012, este despacho, fijo lapso prudencial de ciento veinte (120) días conforme a lo establecido en el artículo 313 ahora 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluyera con la investigación, tal y como consta en los folios del treinta y uno (31) y treinta y dos (32), y se remitió la misma a la Fiscalía Octava Ministerio Público en fecha 15-11-2012, y recibida como ha sido nuevamente dicho asunto penal sin acto conclusivo, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En principio se tiene escrito suscrito por la ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de Defensor Publico Tercero del ciudadano HENDER LAURENTZI CASTILLO, donde solicita el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.

Que la individualización del ciudadano HENDER LAURENTZI CASTILLO BENITEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, ocurrió en fecha 30-1-2012, con la observación que en principio fue decretada Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al entonces vigente artículo 256 ahora 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que posteriormente en fecha 05-12-2012, en Audiencia Especial convocada bajo los parámetros del entonces vigente artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le fijo un lapso prudencia a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para que presentara el acto conclusivo, días estos que se computan de forma consecutiva, por estar aun en fase investigativa o preparatoria el presente asunto.

Que dicho lapso feneció el día 15-3-2013, siendo remitido el presente asunto a este Tribunal por parte del Ministerio Público, sin acto conclusivo alguno.

Ahora bien es importante traer a colación el artículo 296 único aparte de la norma procesal penal que señala lo siguiente:

“Si vencidos el plazo que le hubiere fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretara el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.

Por ello, ante la ausencia de acto conclusivo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a pesar de habérsele fijado un lapso prudencia de ciento veinte (120) días para tal fin, este Tribunal Primero de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar con lugar la solicitud de la Defensa Publica MEIRA KATISUKA PINTO y como consecuencia de ello ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con el correspondiente cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 30-1-2012, en contra del ciudadano HENDER LAURENTZI CASTILLO BENITEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, para lo cual se oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: Se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente N° 1C-15318-12, seguida en contra del ciudadano HENDER LAURENTZI CASTILLO BENITEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y el consecuente cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas en fecha 30-1-2012, por ante este Tribunal.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcione de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los diez (10) días del mes de noviembre del 2014

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ


Causa N° 1C-15318-14.
EMBL..-