REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN
CAUSA PENAL N° 1C-19.934-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. NESTOR GÓMEZ
VÍCTIMA: RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ
IMPUTADA: BOLIVAR ALVAREZ VIVIAN LISMELIS, titular de la cedula de identidad N° 19.250.548, ESTADO CIVIL: soltera, fecha de nacimiento: 31-01-1987, edad: 27 años, ocupación: Comerciante, Grado de instrucción: Universitario, residenciada en la Calle Municipal, Casa Nº 48 de esta ciudad, teléfono: 0424-360.68.70, hija de Alba Josefina Álvarez (F) y José Bolívar (V).
DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN CORDOBA
DELITO: PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, prevista y sancionada en el articulo 472 del Código Penal Venezolano
En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de 2014, siendo las 09:00 am, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN de conformidad a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. NESTOR GAMEZ, la imputada BOLIVAR ALVAREZ VIVIAN LISMELIS, titular de la cedula de identidad N° 19.250.548, y la víctima RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ. Se hace de su conocimiento del derecho de tener una defensa si no tiene uno se proporcionara una pública, quien manifiesta tener como defensa al defensor privado la Defensa Privada DR. JUAN CORDOBA, a quien se le toma juramento en esta misma sala. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. NESTOR GAMEZ, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, prevista y sancionada en el articulo 472 del Código Penal Venezolano, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves, consigno las actuaciones de la investigación que arrojaron hasta la presente imputación. Es todo.” La victima, expone: ”Tengo un certificado de sucesión del seniat, me le puso candado no me permiten entrar a mi casa, tengo que mi otro hermano muere y su parte me pertenece a mi, termino de cancelar para la liberación de la herencia de mi madre, no todo es de ella, no tengo que llevar a alguien para que me acompañe a mi casa porque es mi casa, me dejen libre me casa, que me dejen pasar a mi casa, tengo años que no entro no puedo sentarme en la cera, es todo”. Seguidamente se impone a la acusada: BOLIVAR ALVAREZ VIVIAN LISMELIS, titular de la cedula de identidad N° 19.250.548, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, 8Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, prevista y sancionada en el articulo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ. A continuación la imputada BOLIVAR ALVAREZ VIVIAN LISMELIS, titular de la cedula de identidad N° 19.250.548, libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “El tiene alquilado un local, yo tengo 27 años ahí residiendo jamás lo he visto, saco las corotos de mi abuela de mi tio, yo no tengo problemas con el, no he cruzado palabras con el, no veo que este perturbando su propiedad, el tiene llave de la casa de los cuartos, usted ha abitado la casa del frente con su esposa, yo no rompí candado, cuando mi tío José Vicente se estaba muriendo me entrego la llave, el quiere vender la casa y ellos no querían, yo solo habita una habitación, no se cual es el odio que nos tienes porque has dicho que quiero salir de esa plaga de gente, te dije vamos a pagar el agua que no lo ibas hacer porque no vives ahí, porque tomas represalias ahí. Es todo.” De seguida el Defensor Privado, actuando en representación de los derechos de la imputada, expone: “La victima declara que tiene años que no va para la casa, el vive al frente, tiene una posesión reducida a un local alquilado, no hay elementos para considerar el delito, sobre el inmueble existe una comunidad hereditaria por lo que solicito el sobreseimiento, ya que el hecho no reviste carácter penal por cuanto es de carácter meramente civil, es lo que hago el pedimento, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la imputación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la imputada: BOLIVAR ALVAREZ VIVIAN LISMELIS, titular de la cedula de identidad N° 19.250.548; por la presunta comisión del delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, prevista y sancionada en el articulo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ; SEGUNDO: Se sigue la prosecución del proceso por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control.
Continúan las firmas…
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DR. NESTOR GÓMEZ
DEFENSA PRIVADA:
DR. JUAN CORDOBA
IMPUTADA:
BOLIVAR ALVAREZ VIVIAN LISMELIS
VÍCTIMA:
RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ
EL ALGUACIL DE SALA,
JOSÉ GREGORIO RUIZ
MELISA NARVAEZ.
Secretaria
1C-19.934-14.-
EMB/MN.-