REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de noviembre de 2014.-
204º y 155°
CAUSA: 1C-14065-10
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JOSE WALDINO VILLEGAS MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.299, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía 16 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal a los fines de verificar las condiciones impuestas al acusado en fecha 1/7/2014, y consignados como han sido los recaudos exigidos a dicha ciudadana en la fecha ya mencionada, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano JOSE WALDINO VILLEGAS MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.299, en Audiencia Preliminar de fecha 1-7-2014, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor Privado, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- …realizar un donativo por un monto de un mil bolívares fuertes en materiales de papelería, al Liceo Daniel O`leary…”. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:

Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que el acusado de auto: JOSE WALDINO VILLEGAS MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.299, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se evidencia del record de presentaciones, y demás recaudos consignados en fecha 6-10-2014, visto que a la fecha no consta que el imputado de autos se encuentre procesado por otro delito; lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 45, 48 numeral 7° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA

UNICO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano JOSE WALDINO VILLEGAS MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.299, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del 2014

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAES.


Asunto penal N° 1C-14065-10
EMBL..-