REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN

CAUSA PENAL N° 1C-19.494-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA DIAZ
VÍCTIMA: ARLET MARCIGLIA YRASE SPECA CAVANERIO
IMPUTADA: SPECA CAVANERIO YINET ELISA ROSELVA, titular de la cedula de identidad N° 11.240.629, ESTADO CIVIL: soltera, fecha de nacimiento: 19-08-1973, edad: 41 años, ocupación: Abogada, Grado de instrucción: Universitario, residenciada en la Avenida Carabobo, cruce con Caujarita, Casa Nº 13-A, de esta ciudad, teléfono: 0424-274.89.90, hija de Carmen Cavanerio (F) y Eduardo Speca (F).
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PÉREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 de la Ley Penal del Ambiente.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN de conformidad a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. SANDRA DIAZ, el imputado SPECA CAVANERIO YINET ELISA ROSELVA, titular de la cedula de identidad N° 11.240.629. Se hace de su conocimiento del derecho de tener una defensa si no tiene uno se proporcionara una pública, quien manifiesta tener como defensa al defensor privado la Defensa Privada ABG. JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PÉREZ, a quien se le toma juramento de ley en esta misma sala y jura cumplir fiel y cabalmente al cargo al cual ha sido designado. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. SANDRA DIAZ, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 de la Ley Penal del Ambiente, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves, consigno las actuaciones de la investigación que arrojaron hasta la presente imputación. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: SPECA CAVANERIO YINET ELISA ROSELVA, titular de la cedula de identidad N° 11.240.629, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, 8Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 de la Ley Penal del Ambiente. A continuación la imputada SPECA CAVANERIO YINET ELISA ROSELVA, titular de la cedula de identidad N° 11.240.629, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “No, admitir los hechos que se le imputan. Es todo.” De seguida el Defensor Privado, actuando en representación de los derechos del imputado, expone: “Oída la declaración de mi defendida, solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento especial, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la imputación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la imputada: SPECA CAVANERIO YINET ELISA ROSELVA, titular de la cedula de identidad N° 11.240.629; por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 de la Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: Se sigue la prosecución del proceso por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control.
Fiscal Municipal del Ministerio Público
ABG. SANDRA DIAZ,

El imputado
SPECA CAVANERIO YINET ELISA ROSELVA

La Defensa Privada
ABG. JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PÉREZ

VÍCTIMA:
ARLET MARCIGLIA YRASE SPECA CAVANERIO
EL ALGUACIL DE SALA,
Gregory Nieves



MELISA NARVAEZ.
Secretaria
1C-19.494-14.-
EMB/MN.-