REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA PENAL N° 1C-20.013-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA ROJAS
IMPUTADO: FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.900
DEFENSOR PÚBLICO: DR. RADAY OJEDA
DELITO: HURTO GENERICO
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE de 2.014, siendo las 04:30 aproximadamente horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.900, quien se encuentra requerido por el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Expediente N° 286 con oficio N° 525 de fecha 28-05-2001, por el delito de HURTO GENERICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Público Dr. RADAY OJEDA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.900, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 25-11-2014, quien se encuentra requerido por el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Expediente N° 286 con oficio N° 525 de fecha 28-05-2001, por el delito de HURTO GENERICO, toda vez que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 27-10-2014, por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Expediente N° 286 con oficio N° 525 de fecha 28-05-2001, por el delito de HURTO GENERICO, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: No deseo hacer declaración alguna. Es todo. De seguida la Defensa expone: Esta causa es un delito menos grave y esta prescrita por cuanto lleva mucho tiempo abierta sin la realización del Juicio Oral pertinente, solicito se deje en libertad a mi defendido a los efectos que comparezca ante ese Tribunal para realizar lo pertinente, es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.900, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Expediente N° 286 con oficio N° 525 de fecha 28-05-2001, por el delito de HURTO GENERICO, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene al ciudadano FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.900, en libertad a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado. Es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.900, al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, conjuntamente con el ciudadano FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.900, y se mantiene la libertad a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control.
LA FISCAL 1º DEL MP,
DRA. LORENA ROJAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
DR. RADAY OJEDA
EL IMPUTADO,
FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO
EL ALGUACIL DE SALA,
JOSÉ GREGORIO RUIZ
LA SECRETARIA,
MELISA NARVAEZ
1C-20.013-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de NOVIEMBRE de 2.014.-
AÑOS: 204º y 155°-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-20.013-14
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 25-11-2014, a las 04:30 pm, en virtud de la captura realizada al imputado: FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, con Sede en el Puesto de las Cotuas, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. ALAIN GONZALEZ, informa que el ciudadano FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, se encuentra requerido por el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Expediente N° 286 con oficio N° 525 de fecha 28-05-2001, por el delito de HURTO GENERICO, por el delito que no indica, y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. ANTONIO ALVARADO, no señalo oposición a la declinatoria.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Expediente N° 286 con oficio N° 525 de fecha 28-05-2001, por el delito de HURTO GENERICO; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener la libertad del ciudadano, a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano FREDDY ROBERTO CABRERA ENCISO, el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, conjuntamente con el ciudadano COIRAN ACUÑA JOSÉ FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº 2.479.330, y se mantiene la libertad a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado. Remítase las presentes actuaciones.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014)
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
MELISA NARVAEZ.
Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
MELISA NARVAEZ.
Secretaria
CAUSA: 1C-20.013-14.-
EMB/MN.-