REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2014.-
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN PROBATORIO (ART. 361)
CAUSA Nº 1C-11.803-08.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. AMELIA CASTILLO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. DOUGLAS VARGAS
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLA
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ
En el día de hoy, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, la Defensa Privada ABG. DOUGLAS VARGAS, y el imputado JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-08-2012, las cuales fueron: 1.-) Elaborar trípticos educativos alusivos a la prohibición del uso de arma de fuego. 2.-) Residir en el mismo lugar donde vive y presentar constancia de Residencia. 3.-) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional de Achaguas, Estado Apure. Seguidamente se procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de prueba y se verifica lo siguiente: El imputado consigna en este Acto la Constancia de Residencia emitida por la prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, donde consta que el imputado JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ reside en la urbanización Santa Bárbara, calle 13, casa sin numero, de la población de Achaguas; igualmente consigna Constancia de Buena Conducta del imputado de autos emitida por esa misma Prefectura (se deja constancia que se agregan a las actas que conformas la causa). Igualmente se evidencia que al folio 171 al 173 de la presente causa constan las presentaciones cumplidas por el mencionado imputado por ante el Comando de la Guardia del Municipio Achaguas del Estado Apure, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de todas las condiciones que le fueron impuestas al mismo. De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público cumplidas como han sido las condiciones que le fueron impuestas al imputado de autos, solicita el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. DOUGLAS VARGAS, quien expone: “Solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto mi representado ha cumplido todas y cada una de las condiciones que le impuso el Tribunal; y solicito copia certificada del Acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Siguen firmas.../..
LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. AMELIA CASTILLO
EL IMPUTADO,
JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. DOUGLAS VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA LÓPEZ
EL ALGUACIL DE SALA,
HIELMAR ANTONIO PADRON
1C-11.803-14.-
EMBL/Delia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2014.-
204º y 155°
Causa: 1C-11.803-08.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOUGLAS VARGAS
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
La presente causa es seguida en contra del (los) ciudadano (s): JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a la acusado (s): JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ, en fecha 09-08-2012, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El (los) ciudadano (s): JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ, en Audiencia de fecha 09-08-2012, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo el (los) imputado (s) cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Elaboración de trípticos educativos en contra del uso las armas de fuego; 2.-) Residir en el mismo lugar donde vive, y si cambia de lugar de residencia, notificarlo al Tribunal; Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el Comando de la Guardia nacional de Achaguas, Estado Apure. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En la presente causa consta que al momento de realizarse el Acto de verificación del cumplimiento del Régimen Probatorio impuesto al (los) acusado (s) JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ; se constató lo siguiente: 1.-) El imputado consignó un ejemplar de un tríptico alusivo al uso de las armas de fuego, según lo exigido en la primera condición impuesta en el Régimen de Prueba; 2.-) El imputado consignó Constancia de Residencia emitida por la prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, donde consta que el imputado JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ, reside en la urbanización Santa Bárbara, calle 13, casa sin numero, de la población de Achaguas; igualmente consigna Constancia de Buena Conducta del imputado de autos emitida por esa misma Prefectura, cumpliendo así la segunda condición que le fue impuesta. 3.-) Revisado el Conjunto de las Actas que conforman la presente causa, se observó que al folio 171 al 173 de la presente causa constan las presentaciones cumplidas por el mencionado imputado por ante el Comando de la Guardia del Municipio Achaguas del Estado Apure, evidenciándose que cumplió la tercera condición que le fue impuesta. Habiendo sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso al que se acogió el (los) acusado (s) ciudadano (s): JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ, quedó evidenciado de esa forma el cumplimiento de las condiciones impuestas a dicho (s) acusado (s) JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ, lo que trae como consecuencia la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al (los) ciudadano (s): JOSÉ GREGORIO LOVERA JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.069, y en consecuencia, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en artículo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ
Causa Nº 1C-11.803-08.-
EMBL/Delia.-