REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2014.-
203º y 154º
ACTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SUSPENSION CONDICIÓN DEL PROCESO
CAUSA Nº 1C-19.538-14.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : JUAN APOLINAR PÉREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARÍA PÉREZ
IMPUTADO (S): FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112.-
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:58 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA VERIFICACIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: La Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. LUISA CHAMORRO, la Defensora Pública ABG. LUISA CHAMORRO, a quien previamente se le recibe el juramentado Ley en este Acto, por cuanto consta en Actas que fue designado por el (los) imputado (s): FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112, quien también se encuentra presente. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 23-04-2014, las cuales fueron: 1.-) Presentaciones cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de TRES (3) MESES. 2.-) Prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de agredirla sea física o verbalmente. 3.-) Realizar Trabajo comunitario consistente en Donar materiales de papelería varios. a la escuela especial de Sordo Mudos ubicada en la urbanización Terrón Duro; cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Dirección de dicha Institución. 4.-) Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica que el mencionado imputado done materiales de papelería varios a la Escuela Especial de Sordo Mudos ubicada en la urbanización Terrón Duro. Seguidamente se procede a verificar el cumplimiento de las mencionadas condiciones, verificándose lo siguiente: 1.-) Consta en el folio sesenta y uno (61), el Record de Presentaciones cumplidas por el imputado de autos, donde se evidencia que el mismo cumplió las presentaciones impuestas por este Tribunal. 2.-) Revisado el Conjunto de las Actas que conforman la presente causa, se verificó que no existe evidencia alguna que señale que la antes mencionado(s) imputado(s) haya incumplido la segunda condición impuesta relacionada con la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de agredirlo sea física o verbalmente. 3.-) En el folio sesenta y tres (63) riela un Recibo del Donativo hecho por el imputado FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112, a la Escuela Especial para Sordomudo en esta ciudad, emitido por la dirección de dicha Escuela. A continuación la representante del Ministerio Público, expone: Solicito el Sobreseimiento de la causa conforme a los artículo 49.7 y 303.3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima ABG. MARÍA PÉREZ, quien expone: “Por cuanto mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en la audiencia celebrada en fecha 23-04-2014, solicito el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” De seguida el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUIEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal, y conforme al artículo 300 ordinal 3° del mismo texto legal, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadano (s) imputado (s) FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino siendo las 11:25 a.m., se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…/..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2014.-
204º y 155°
Causa: 1C-19.538-14.-
CAUSA Nº 1C-19.538-14.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : JUAN APOLINAR PÉREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARÍA PÉREZ
IMPUTADO (S): FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112.-
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
La presente causa es seguida en contra del (los) ciudadano (s): FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a la imputado (s): FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112, en fecha 23-04-2014, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El (los) ciudadano (s): FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112, en Audiencia de fecha 23-04-2014, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (3) MESES, debiendo el (los) imputado (s) FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112, cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Presentaciones cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de TRES (3) MESES. 2.-) Prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de agredirla sea física o verbalmente. 3.-) Realizar Trabajo comunitario consistente en Donar materiales de papelería varios. a la escuela especial de Sordo Mudos ubicada en la urbanización Terron Duro; cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Dirección de dicha Institución. 4.-) Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma material o simbólica que el mencionado imputado done materiales de papelería varios a la Escuela Especial de Sordo Mudos ubicada en la urbanización Terrón Duro. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En la presente causa consta que al momento de realizarse el Acto de verificación del cumplimiento del Régimen Probatorio impuesto al (los) acusado (s) FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112; se constató lo siguiente: 1.-) Consta en el folio sesenta y uno (61), el Record de Presentaciones cumplidas por el imputado de autos, donde se evidencia que el mismo cumplió las presentaciones impuestas por este Tribunal, cumpliendo así la primera condición impuesta a dicho imputado. 2.-) Revisado el Conjunto de las Actas que conforman la presente causa, se verificó que no existe evidencia alguna que señale que el antes mencionado(s) imputado(s) haya incumplido la segunda condición impuesta relacionada con la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de agredirlo sea física o verbalmente, por lo que se da por cumplida la segunda condición impuesta en el régimen de prueba. 3.-) En el folio sesenta y tres (63) riela un Recibo del Donativo hecho por el imputado FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112, a la Escuela Especial para Sordomudos en esta ciudad, emitido por la Dirección de dicha Escuela; cumpliendo de esta forma la tercera condición que le fue impuesta por este Tribunal. Habiendo sido verificado el cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso al que se acogió el (los) imputado (s) ciudadano (s): FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112, quedó evidenciado de esa forma el cumplimiento de las condiciones impuestas a dicho (s) imputado (s) FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112, lo que trae como consecuencia la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al (los) ciudadano (s): FRANKLIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.112, y en consecuencia, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en artículo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ


Causa Nº 1C-19.538-14.-
EMBL/Delia.-