REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2.014.-
204º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-20.015-15.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
DEFENSORES: ABG. JUAN GRATEROL y ABG. YALITZA GARCIA
IMPUTADO (S) ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088, residenciado, vecindario Rabanal, calle única, casa sin número, cerca del módulo de los cubanos, hijo de Dolys Lando (v) y de Esmelyn Sifontes (v), nacido el día 07-12-1984; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277, residen en el barrio Andrés Bello vía la planta, casa sin número a dos cuadras del modulo del CDI, hijo de Yuletxis Valera (v); ROSALINA DEL VALLE BOLÍVAR NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.897 (no porta la cedula), residenciada en el barrio Andrés Bello vía la Planta, casa sin número, cerca del modulo del CDI, hija de Delia Nieves (v) y Ismael Bolívar (v).
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY DE DROGAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 9:10 horas de la mañana, previo lapso a la espera del traslado de los imputados hasta las instalaciones de este Circuito, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado (s): ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277; ROSALINA DEL VALLE BOLÍVAR NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.511.897, por la presunta comisión de uno del delito (s) previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa a los mencionados imputados que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público de guardia; y los mismos manifestaron que tienen como defensores a los Abogados JUAN GRATEROL y YALITZA GARCÍA, Inpreabogados números 156.986 y 158.647, respectivamente; quienes encontrándose presentes la aceptan la designación y en consecuencia se les toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. PAOLA CASTILLO, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277; ROSALINA DEL VALLE BOLÍVAR NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.511.89, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 24-11-2014, en consecuencia precalifico los mismos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto a los ciudadanos ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088, ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277; y en cuanto a la ciudadana ROSALINA DEL VALLE BOLÍVAR NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.511.897, el Ministerio Público solicita la libertad plena, por no estar llenos los extremos del artículo 44.1 constitucional; solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088, ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se imponga a los mencionados imputados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas. Solicito se acuerde la incineración de la sustancia incautada y se deje a disposición de la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público el vehículo incautado.” Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277; ROSALINA DEL VALLE BOLÍVAR NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.511.897, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone a los imputados ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277; ROSALINA DEL VALLE BOLÍVAR NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.511.897 igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, y a continuación el ciudadano ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, expone: “Resulta que soy consumidor de la droga que me decomisaron. Es todo.” De seguida la Defensa Privada, ABG. JUAN GRATEROL, expone: Esta defensa técnica solicita imponga a mis representados, ciudadanos ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO y ANDERSON LORZ VALERA, de una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo; y me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto se refiere a que se le otorgue la libertad plena desde esta misma sala a mi defendida ciudadana ROSALINA DEL VALLE BOLÍVAR NIETO. Así mismo solicito copia de la presente causa. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277; como autor y responsable del delito (s) precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente, en cuanto se refiere a los imputados ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277, estamos en presencia del delito precalificado en este acto como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277, como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, y en consecuencia se les impone Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinales 3 consistentes en periódicas cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En lo atinente a la ciudadana ROSALINA DEL VALLE BOLÍVAR NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.511.897, solicita en este Acto el Ministerio Público, que se decrete la libertad plena de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 44 numeral 1 constitucional, a lo cual se adhiere la defensa privada, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente no se cumplen los requisitos exigidos en la norma Constitucional antes citada y en consecuencia lo procedente es acordar la libertad plena de la ciudadana ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277, y así se acuerda. Igualmente se acuerda la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y queda a disposición de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público el vehículo incautado. Se insta a la representante del Ministerio Público para que ordene la práctica de un examen toxicológico a los imputados ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO y ANDERSON LORZ VALERA. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en contra de los ya mencionados ciudadanos, por estar ajustada a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
CUARTO: Se acuerda la libertad plena de la ciudadana ROSALINA DEL VALLE BOLÍVAR NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.511.897, por no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 44.1 Constitucional.
QUINTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.088; ANDERSON LORZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.277, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo ello por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y queda a disposición de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público el vehículo incautado. Se insta a la representante del Ministerio Público para que ordene la práctica de un examen toxicológico a los imputados ESMELIN DANIEL SIFONTES LANDO y ANDERSON LORZ VALERA.
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Siguen firmas…/..