REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2014.-
204º y 155º
ACTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SUSPENSION CONDICIÓN DEL PROCESO
CAUSA Nº 1C-19.872-14.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : MAYERLINES PÉREZ VIVAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO
IMPUTADO (S): CARMEN YAJAIRA PÉREZ
DELITO: LESIONES GRAVES
En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:05 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la el ACTO DE VERIFICACIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NESTOR GAMEZ, el Defensor Privado ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO, a quien previamente se le recibe el juramentado Ley en este Acto, por cuanto consta en Actas que fue designado por el (los) imputado (s) CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.699.151, quien también se encuentra presente. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-08-2014, las cuales fueron: 1.-) Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en El Saman, por el lapso de tres (3) meses; 2.-) Prohibición de acercarse la una a la otra; 3.-) Realizar Trabajo Comunitario en el Liceo Bolivariano Batalla La Mucurita ubicado en la población de El Saman, consistente en realizar labores de limpieza en el mismo; 4.-) Como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, la imputada se comprometió a cancelar los gastos médicos por el monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00). Acto seguido la Defensa Privada ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO, consigna un oficio sin número de fecha 27-11-2014, emanado del Liceo Bolivariano “Batalla de Mucuritas” ubicado en la población de El Saman Estado Apure, donde la Directora de dicha Institución hace constar que la imputada CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON, cumplió con el trabajo comunitario asignado; una ficha de presentaciones de imputado signada con el Nº 0001-14, donde constan las presentaciones cumplidas por la imputada de autos; y un recibo de fecha 08-09-2014, firmado por la víctima en la presente causa, ciudadana MAYERLINES NAZARETH PÉREZ VIVAS y por la referida imputada de autos, donde se evidencia que la imputada cumplió con la entrega de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) a la víctima. Seguidamente se procede a verificar el cumplimiento de las mencionadas condiciones, y a revisar la documentación consignada por el Defensor Privado, evidenciándose que efectivamente la imputada CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON dio cumplimiento a todas las condiciones que le fueron impuestas en el régimen de prueba. A continuación el representante del Ministerio Público, ABG. NÉSTOR GÁMEZ, expone: Solicito el Sobreseimiento de la causa conforme a los artículo 49.7 y 303.3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO, quien expone: “Por cuanto mi defendida ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en la audiencia celebrada en fecha 26-08-2014, solicito el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUIEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal, y conforme al artículo 300 ordinal 3° del mismo texto legal, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadano (s) imputada (s) CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.699.151. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…/..
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NESTOR GAMEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO
LA IMPUTADA,
CARMEN YAJAYRA PÉREZ
LA VÍCTIMA,
MAYERLINES NAZARET PÉREZ
EL ALGUACIL,
ALEJANDRO MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA LÓPEZ
Causa Nº 1C-19.868-14.-
EMBL/Delia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2014.-
204º y 155º
ACTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SUSPENSION CONDICIÓN DEL PROCESO
CAUSA Nº 1C-19.872-14.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : MAYERLINES PÉREZ VIVAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO
IMPUTADO (S): CARMEN YAJAIRA PÉREZ
DELITO: LESIONES GRAVES
La presente causa es seguida en contra del (los) ciudadana (s): CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.699.151, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a la imputada (s): CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.699.151 en fecha 26-08-2014, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
1.-) Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en El Saman, por el lapso de tres (3) meses. 2.-) Prohibición de acercarse la una a la otra. 3.-) Realizar Trabajo Comunitario en el Liceo Bolivariano Batalla La Mucurita ubicado en la población de El Saman, consistente en realizar labores de limpieza en el mismo. 4.-) Como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, la imputada se comprometió a cancelar los gastos médicos por el monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00).
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El (los) ciudadana (s): CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.699.151, en Audiencia de fecha 26-08-2014, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (3) MESES, debiendo el (los) imputado (s) cumplir las siguientes condiciones: Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En la presente causa consta que al momento de realizarse el Acto de verificación del cumplimiento del Régimen Probatorio impuesto a la (los) imputada (s) CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.699.151; se constató lo siguiente: La Defensa Privada ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO, consignó un oficio sin número de fecha 27-11-2014, emanado del Liceo Bolivariano “Batalla de Mucuritas” ubicado en la población de El Saman Estado Apure, donde la Directora de dicha Institución hace constar que la imputada CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON, cumplió con el trabajo comunitario asignado; igualmente consignó una ficha de presentaciones de imputado signada con el Nº 0001-14, donde constan las presentaciones cumplidas por la imputada de autos; y un recibo de fecha 08-09-2014, firmado por la víctima en la presente causa, ciudadana MAYERLINES NAZARETH PÉREZ VIVAS y por la referida imputada de autos, donde se evidencia que la imputada cumplió con la entrega de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) a la víctima; todos estos documentos evidencia que en efecto la referida imputada cumplió las condiciones que le fueron impuestas en el régimen de prueba; y por lo tanto habiendo sido verificado el cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso al que se acogió el (los) imputada (s) ciudadana (s): CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.699.151, lo que trae como consecuencia la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal, se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la (los) ciudadana (s): CARMEN YAJAIRA PÉREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.699.151, y en consecuencia, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en artículo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ
Causa Nº 1C-19.872-14.-
EMBL/Delia.-