REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure 07 de noviembre de 2014
203º y 155º


SENTENCIA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO

CAUSA:
1U-909-14
JUEZ: JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
IMPUTADO: JUAN ANTONIO PICCA LUGO, nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure, Cédula: 10.617.163, Fecha de Nacimiento: 19/04/1967, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la avenida intercomunal Biruaca San Fernando frente al Hotel Don Quijote, Municipio: BIRUACA, Estado: EDO. APURE.
DEFENSA PRIVADA:
ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO, ABG. VICENTE LEONE

VICTIMA:
WILSON LUGO


DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionada en los artículos 468 del Código Penal.

PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. AMELIA CASTILLO



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del JUAN ANTONIO PICCA LUGO, nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure, Cédula: 10.617.163, Fecha de Nacimiento: 19/04/1967, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la avenida intercomunal Biruaca San Fernando frente al Hotel Don Quijote, Municipio: BIRUACA, Estado: EDO. APURE., a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionada en los artículos 468 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Cursa a las presentes actuaciones escrito del Dr. MANUEL PEREZ BERDUGO, Defensor Privado, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 541 de fecha 13/08/2014, del mencionado JUAN ANTONIO PICCA LUGO de la cual aparece que el mismo falleció el día 02 de agosto del año 2014 a consecuencia de “COMA HIPEROSMOLAR, DIABETES MELLITUS TIPO I”, fallecimiento que ocurrió en la Clínica “José Maria vargas del Estado Apure.”
La presente causa se inició en fecha 12 de septiembre de 2013, por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretando el Juez de dicho Tribunal la cualidad de imputado para el ciudadano JUAN ANTONIO PICCA LUGO. Se ordenó seguir el procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Llegados los autos a este Tribunal de juicio, en diferentes oportunidades se fijo y fue diferida la audiencia de juicio oral y publico, sin que hasta la fecha la misma no se ha realizado, por razones no imputables a este Tribunal.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 49. Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado…”.

En el mismo sentido el artículo 304 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 304. Sobreseimiento durante la etapa de juicio: Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes”.

DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Ahora bien, como puede observarse nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, tal y como lo establece el artículo 49 ya citado.
No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el Artículo 103 del Código Penal Vigente establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal”.

Así tenemos, que a este tenor nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el Artículo 318, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 318: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. (…) 2. (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. (…) 5. Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado Subrayado del Tribunal)

Como observamos, la Ley estipula la situación de que en un proceso el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.
Como consecuencia de tales expresiones, y subsumiendo lo anterior en el caso concreto, el acusado JUAN ANTONIO PICCA LUGO, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa de la realización del Juicio Oral y Público, teniendo así que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso,
Así tenemos, que la extinción de la acción, que en este caso es la penal, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma. De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia lo siguiente:
El artículo 157 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que las decisiones del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.
Es por ello, que determinada y comprobada como fue la muerte del acusado JUAN ANTONIO PICCA LUGO, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este acusado por Extinción de la Acción Penal, por muerte. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JUAN ANTONIO PICCA LUGO, nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure, Cédula: 10.617.163, Fecha de Nacimiento: 19/04/1967, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la avenida intercomunal Biruaca San Fernando frente al Hotel Don Quijote, Municipio: BIRUACA, Estado: EDO. APURE., a quien se le seguía causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionada en los artículos 468 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y consecuencialmente se pone fin a los efectos de la acción penal, conforme a los artículos 157, 49, numeral 1°, 300 numeral 3° , 304 y 301 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.

En virtud de que esta Sentencia pone fin al proceso y podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, se ordena notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Diarícese, Regístrese, Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ (ACCIDENTAL) PRIMERO DE JUICIO,

JUAN ANIBAL LUNA INFANTE


LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
CAUSA N° 1U-909-14